Declaración complementaria puede generar PTU

Declaración complementaria puede generar PTU

Si una empresa presenta una declaración complementaria y esta arroja una base gravable mayor, deberá hacer un reparto adicional de PTU
Para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas (PTU) es necesaria la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio, porque sobre la base gravable se aplica el 10 % para calcular el monto a repartir (arts. 117 y 120, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
No obstante, si con posterioridad el contribuyente presenta una declaración complementaria y la base gravable resulta ser mayor a la determinada en la normal, está obligado a efectuar un reparto del monto adicional de las utilidades que proceda a sus colaboradores (arts. 120, LFT y 7o., Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).
Para ello, la empresa cuenta con 60 días naturales para pagar la PTU adicional, contados a partir del día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración complementaria (art. 7o. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).
Es importante señalar que el patrón debe cuidar que se cumpla nuevamente con el procedimiento previsto en la LFT, esto es: entregar la declaración, integrar la Comisión Mixta para el Reparto de PTU (CMRU), realizar el proyecto, y efectuar su entrega.
Las autoridades fiscales pueden ejercer en cualquier tiempo sus facultades de comprobación y de determinar que la renta gravable es mayor, procederá a: ordenar la liquidación del ISR omitido; y a notificar al patrón, y al sindicato (o a la mayoría de los trabajadores) la procedencia del reparto adicional de PTU (art. 21, Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).
Aplicando por analogía lo previsto en el artículo 7o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el monto adicional debe entregarse dentro de los 60 días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución fiscal.
Asimismo, dicho resultado se comunica a las autoridades laborales competentes, para que estas, conforme a sus atribuciones, vigilen que se efectúe el pago en el plazo correspondiente; de lo contrario, la empresa será sancionada por su incumplimiento (art. 7o., último párrafo, Reglamento de PTU).
Es necesario que el empleador al efectuar un reparto adicional de PTU cumpla con los procedimientos previstos en la LFT para su entero.
Por ello, es necesario convocar nuevamente a la CMRU que en su momento realizó el proyecto del ejercicio de que se trate. En caso de que alguno de los integrantes de la CMRU ya no labore en la empresa, podrá conformarse una comisión especial con representantes que tengan derecho a participar en la PTU del ejercicio respectivo.
Por ejemplo, si el reparto es del año 2022, tiene que llamarse a los representantes de los trabajadores y del patrón que conformaron dicha comisión para realizar el proyecto de ese ejercicio, o crearse con colaboradores que tienen derecho a las utilidades adicionales a repartir.