¿Se paga PTU si hay incapacidad por riesgos de trabajo?

¿Se paga PTU si hay incapacidad por riesgos de trabajo?

Los días en que los trabajadores no presten sus servicios a causa de un siniestro profesional se contabilizan para el pago de las utilidades
La entrega de la participación en las utilidades de las empresas (PTU) es una de las prestaciones más apreciadas por los trabajadores, consagrada en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentra regulada en el Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La PTU consiste en el 10 % de la base gravable, la cual se divide en dos partes iguales: una se distribuye de acuerdo con las remuneraciones recibidas en el ejercicio de reparto, y la segunda conforme a los días laborados por los subordinados.
En ese tenor, es común que los empresarios vacilen si deben o no considerar los días que los empleados estuvieron incapacitados por riesgos de trabajo, como laborados; de ahí que se hagan algunas precisiones.
Los riesgos de trabajo (RT) son las enfermedades profesionales o los accidentes (incluyendo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel) que sufren los subordinados en ejercicio o con motivo del trabajo; es decir, que, si no prestaran sus servicios, no tendrían el padecimiento. Por lo tanto, conforme a la teoría del riesgo, los patrones son los responsables de los siniestros que sufren sus colaboradores durante o con motivo del trabajo (arts. 474 y 475, LFT).
Además, durante el tiempo de incapacidad por riesgos de trabajo, la relación laboral no se suspende; por ende, los días amparados por aquella, se consideran laborados para efectos del pago de las prestaciones —como lo es la PTU— (arts. 491, LFT).
Esto significa que los días que el trabajador estuvoincapacitado por un riesgo de trabajo son computados como días laborados al momento de individualizar las utilidades (art. 127, fracc. IV, LFT).
De conformidad con el artículo 127, fracción IV de la LFT, las trabajadoras durante el periodo prenatal y postnatal durante su periodo de incapacidad por maternidad son consideradas como en servicio activo.
Por lo anterior, el patrón está obligado a tomar en cuenta sus días de incapacidad para el cálculo de su participación de utilidades del ejercicio 2025.
El numeral 132, fracción XXVII BIS de la LFT señala la obligación patronal de conceder un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y en el caso de la adopción de un infante.
Por ello, el periodo de la licencia de paternidad no debe afectar el cálculo de la PTU; por ende, aplicando por analogía lo previsto en el artículo 127, fracción IV de la LFT, el lapso otorgado debe considerarse como tiempo laborado al individualizar las utilidades.
Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital 577 del 30 de abril de 2025.