Reducción a 40 horas: hablemos claro sobre la jornada
laboral

¿Los trabajadores efectivamente desean la jornada de 40 horas o su petición esta confundida?
En los últimos meses hemos escuchado que las organizaciones obreras y el gobierno federal han manifestado la posibilidad de establecer la jornada de 40 horas, y para tal efecto consideran pertinentes modificaciones legales graduales.
Sin embargo, considerando los antecedentes históricos del problema y el derecho laboral comparado, se concluye que la confusión es de tal naturaleza que sería conveniente el asesoramiento de un abogado laboralista que explicara con toda claridad el problema.
Para los efectos anteriores iniciamos el tema con una tabla en la cual se expone la situación actual de las jornadas semanales en los tres turnos de labores.
Día laborable | Número de horas máximo según el tipo de jornada | ||
Diurna | Nocturna | Mixta | |
Lunes | 8 | 7 | 7.5 |
Martes | 8 | 7 | 7.5 |
Miércoles | 8 | 7 | 7.5 |
Jueves | 8 | 7 | 7.5 |
Viernes | 8 | 7 | 7.5 |
Sábado | 8 | 7 | 7.5 |
Número máximo de horas semanales laboradas | 48 | 42 | 45 |
De prosperar la reforma de reducción de la jornada máxima a 40 horas, implica que de la jornada diurna actual de 48 horas, se suprimirán ocho horas, por tanto, los subordinados con este tipo de jornada no trabajarán el sexto día; de la nocturna de 42 horas, se eliminarán dos horas, lo que conlleva a que los trabajadores solo laborarán cinco horas, el sexto día; y de la mixta de 45 horas se quitarán cinco horas, lo que significa que se trabajará el sexto día únicamente dos horas y media, y complementar con la reducción a 40.
¿Y eso es lo que quieren los trabajadores y el gobierno? ¡Por supuesto que no!, ya que esto solo permitiría a quienes laboran el turno diurno descansar los sábados, pero a aquellos que trabajan los turnos nocturno y mixto.
En realidad, todos los trabajadores independientemente de su jornada diaria desean dos días de descanso semanales. Luego entonces, lo procedente es ajustar los horarios de los diferentes tipos de las jornadas de tal forma que se les permita a los colaboradores un descanso semanal de dos días.
De ahí que el asesoramiento correcto sobre tipo de reformas es vital, porque así no se confundiría al poder egislativo, puesto que se establecería concretamente la solicitud laboral.