¿Cuándo el patrón debe reservar un puesto de trabajo?

No se puede sustituir definitivamente a un colaborador que sufrió un accidente laboral o fue declarado desaparecido
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla situaciones concretas en las que el empleador no puede dar por terminada la relación laboral, por lo que en caso de ausencia del trabajador, podría ocupar temporalmente la plaza, pero esta debe reservarse al trabajador afectado; es decir, tener disponible el puesto de trabajo del empleado ausente, aun cuando este no preste sus servicios ni perciba salario.
Esta figura de reserva de puesto de trabajo es poco explorada, pero su función es brindar una protección laboral y familiar, porque busca que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo conserve su vínculo laboral —con todos sus efectos jurídicos—.
Además, se vincula con los principios de estabilidad en el empleo, no discriminación por condiciones de salud y derecho a la rehabilitación y reintegración laboral.
El artículo 132, fracción XXIX de la LFT obliga al patrón a otorgar un permiso sin goce de sueldo a quienes hubiesen sido declarados desaparecidos, siempre que exista una Declaración Especial de Ausencia conforme a la ley especial en la materia.
Además, el numeral 133, fracción XVI de la LFT prohíbe que se dé de baja a un trabajador en esta condición.
Por otro lado, el dispositivo 26 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas indica que se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo al empleado que hubiese sido víctima del delito de desaparición y que hubiese sido localizado con vida, por lo que el patrón debe reinstalarlo; sin embargo, esta medida es hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador.
Por tanto, el patrón debe reservar el puesto, mantener viva la relación laboral y abstenerse de sustituir definitivamente al trabajador desaparecido.
El artículo 498 de LFT prevé que el “patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad."
Lo anterior contempla la reserva del puesto para el trabajador que sufrió un accidente o enfermedad de trabajo, siempre que existan condiciones saludables para la reincorporación. Con ello se protege al trabajador frente a la pérdida de su empleo derivada de un suceso originado por el propio trabajo.
Suspensión de la relación laboral, pero no su terminación. No se paga salario, pero sí subsistencia del vínculo jurídico.
prohibición de baja definitiva del trabajador. El puesto no puede ocuparse permanentemente por otro empleado, y
protección a los derechos laborales. Se busca salvaguardar derechos como la antigüedad, el acceso a servicios médicos, pensiones, etc.
Ante la desaparición especial del trabajador o su incapacidad permanente parcial, el empresario debe documentar correctamente dicha situación, para poder acreditar la suspensión del pago, y en su caso celebrar contratos temporales para reemplazar a los afectados.