Ley Silla: nuevas reglas para empresas con empleados de pie

Conoce cómo cumplir con las obligaciones de la Ley Silla impuestas a empresas con trabajadores de pie en sectores de servicios, comercio e industria
Los trabajadores que realizan labores de pie durante su jornada deben tener acceso a asientos con respaldo que les permita tomar descansos periódicos durante la jornada laboral (art. 132, fracc. V, Ley Federal del Trabajo).
Lo anterior, porque prestar servicios de pie durante tiempos prolongados puede ocasionar graves problemas de salud física, como várices, fatiga muscular o lesiones articulares y demás trastornos circulatorios.
De ahí que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2025, las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación(Disposiciones).
Estas medidas entran en vigor a partir de su publicación y son de observancia obligatoria para los centros de trabajo que cuenten con empleados que realicen tareas de pie, de los sectores servicios, comercio, establecimientos industriales y actividades análogas.
Las Disposiciones definen como bipedestación a la postura en que una persona trabaja de pie. Esta condición se clasifica en tres tipos:
estática: el trabajador permanece de pie con escasos o nulos desplazamientos
dinámica: implica desplazamientos más amplios durante las tareas, y
prolongada: cuando las actividades se realizan de pie por más de tres horas continuas
Con las Disposiciones se buscan prevenir riesgos musculoesqueléticos y de fatiga física, así como garantizar condiciones laborales dignas para quienes ejecuten sus actividades en bipedestación durante su jornada laboral.
Lamentablemente, lo dado a conocer por la STPS no responde a la pregunta de los empresarios de cuál es el tiempo específico para que los trabajadores tomen descansos intermitentes sentados durante la ejecución de sus tareas.
Por lo tanto, se entiende que serán los patrones quienes establezcan los periodos destinados para tomar asiento, con base en el análisis de riesgos que deben hacer según las Disposiciones.
Debe recordarse que si la empresa incumple con el deber de proporcionar sillas, será sancionada con una multa que va de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—; esto es, de $ 28,285.00 a $ 565,700.00 (art. 1000, LFT).
Si deseas conocer más detalles los puede consultar en nuestro Infoflash #3897 STPS emite disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajar de pie, servicio exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte en este enlace y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos.