Ley Silla 2025: ¿Cuánto tiempo puedes estar sentado?

Conoce las obligaciones a las que estarán sujetos los patrones con la entrada en vigor de la Ley Silla en México
¿Tu trabajo exige pasar largas horas de pie? Pues ahora tu patrón está obligado a brindarte no solo asientos con respaldo, sino también periodos de descanso, y es que este martes 17 de junio de 2025 entró en vigor la Ley Silla en México.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el pasado 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableció en la fracción V del artículo 132 de la LFT que entre las obligaciones de los patrones está proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras".
Lo anterior es aplicable a patrones y trabajadores de sectores de: servicios, comercio y centros de trabajo análogos, y según lo dispuesto en la fracción XVII Bis del artículo 133, está prohibido que los empleadores obliguen a sus subordinados a permanecer de pie durante toda su jornada laboral, o impedirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Si bien, la obligación patronal ya entró en vigor y la Ley Silla ya es una realidad, ahora quedan algunas dudas a resolver, ¿cuánto tiempo se puede permanecer sentado, cuántos descansos se pueden tomar y qué pasa si el patrón no cumple con la legislación?
El artículo 63 de la LFT remarca que los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos media hora "durante la jornada continua de trabajo", sin embargo no contempla periodos exactos de descanso en lo referente a la Ley Silla, aunque la reforma busca que los empleadores modifiquen su Reglamento Interior de Trabajo (RIT) en esa materia.
En ese sentido, y para hacer modificaciones que trasparenten los periodos de descanso a los que los colaboradores tendrán derecho ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la fracción I y V del artículo 423 de la LFT menciona que el RIT deberá contener los "períodos obligatorios de reposo".
Asimismo, el Reglamento deberá regular el derecho de los trabajadores "para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral".
En ese contexto, el despacho especializado en derecho laboral, De La Vega & Martínez Rojas, señaló en un comunicado fechado al 17 de junio de 2025, que en "descansos periódicos", los asientos deberán ubicarse en áreas específicas "en las mismas instalaciones del lugar de trabajo".
La firma De La Vega & Martínez Rojas explicó que debido a las regulaciones laborales, en 2025 la STPS incrementó las inspecciones laborales y se prevé se realicen más de 43 mil visitas de verificación para supervisar lo referente al "cumplimiento de la Ley Silla”.
Ante ese panorama, la firma destacó que el incumplimiento las disposiciones a la norma podrían "derivar en multas de 250 a 2500 veces la unidad de medida y actualización (de $28,285 a $282,850)", y en caso de reincidir, derivaría en la suspensión temporal de las labores del centro de trabajo.
Vale la pena señalar que aunque la Ley Silla entró en vigor este 17 de junio de 2025, los empleadores tienen hasta el 14 de diciembre del 2025 para adecuar sus reglamentos y todas aquellas normativas que permitan cumplir con la obligación laboral.
Lo anterior con fundamento en el transitorio Tercero de la reforma publicada en el DOF, que dicta, los empleadores "contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto" para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento a la reforma a la LFT.