Plazo legal para descontar ISR y cuota obrera al trabajador

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El patrón está obligado a retener el ISR de los salarios y la cuota obrera del IMSS
El empleador tiene la obligación de efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las remuneraciones que paga a sus trabajadores y realizar la retención de la cuota obrera de seguridad social, que forma parte de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En consecuencia, el patrón no requiere autorización expresa del trabajador para efectuarlos, al no tratarse de descuentos convencionales o voluntarios, sino de obligaciones patronales de carácter legal, cuyo cumplimiento garantiza tanto la recaudación fiscal como la protección en materia de seguridad social de los subordinados.
Los plazos para hacer las deducciones se regulan por los ordenamientos de cada materia, los cuales se describen a continuación.
Según los numerales 94, primer párrafo y 99 de la Ley del ISR, es el patrón el obligado a retener el ISR de sus colaboradores al tratarse de ingresos derivados del servicio personal subordinado, tales como los salarios y demás prestaciones laborales, al momento de enterar estos conceptos.
Posteriormente, debe entregar ese impuesto descontado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el día 17 del mes siguiente al que realizó el pago (arts. 96, 99 fracc. I y 106 LISR)
El patrón debe retener la parte obrera de las cuotas de seguridad social en el mismo momento en que paga el salario (art. 38, Ley del Seguro Social —LSS—).
Asimismo, debe enterarlas al IMSS a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causaron las cuotas (art. 39, LSS).
El lapso de prescripción que tiene la empresa para realizar retenciones a los empleados por ISR es de un mes contado a partir del día en que debió descontarlo. Transcurrido dicho tiempo, prescribe ese derecho (art. 517, fracc. I, LFT).
Asimismo, en materia de seguridad social, cuando el empleador no efectúe en tiempo oportuno la retención de la cuota obrera, solo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo (art. 38, segundo párrafo, LSS).
Cabe aclarar que cuando los colaboradores perciban salario mínimo, quedan exentos de retención de la cuota obrera, quedando a cargo del patrón el pago íntegro de esta (art. 36, LSS).