Actualización de los contratos laborales, ¿necesaria?

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Las condiciones generales de trabajo son los derechos y las obligaciones que empleadores y trabajadores deben cumplir durante su relación laboral
Las condiciones generales de trabajo son el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente los patrones y los trabajadores, en virtud de los vínculos laborales que entablan, las cuales deben constar por escrito (arts. 24, 25 y 31, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Al inicio de su relación se firma el contrato respectivo, donde se establecen las condiciones específicas de trabajo, como puesto, salario y jornada laboral, entre otros aspectos.
Sin embargo, en el transcurso de la relación laboral, puede suceder que las condiciones cambien, y aunque la LFT no prevenga la obligación de modificar el contrato de trabajo, es recomendable que el patrón actualice la información contenida en ellos.
Lo anterior, derivado de que la carga de la prueba en cualquier juicio laboral o inspección recae en el empleador. Por ello, se recomienda que se actualice elcontrato de trabajo (arts. 784 y 804, LFT).
Sin embargo, eso no implica que se firme un nuevo contrato laboral. Lo correcto es que las partes de mutuo acuerdo elaboren y signen un convenio modificatorio de las condiciones laborales.
Las empresas pueden actualizar los contratos individuales de trabajo cuando existan:
cambios en las condiciones de trabajo (salario, horario, lugar de trabajo, funciones o responsabilidades, etc.)
actualizaciones legales. Por ejemplo, cuando se publican reformas a la LFT u otras disposiciones aplicables que afecten derechos u obligaciones de empleados y empleadores, e
inclusión de nuevas cláusulas. Por ejemplo, las relativas a beneficiarios, políticas de teletrabajo, confidencialidad, o de desconexión digital
Si quiere conocer más sobre este trámite, se le recomienda la lectura del tema: Convenio de modificación de condiciones laborales, disponible en nuestra revista digital 581 de fecha de portada 30 de junio de 2025.