Cefecorel lanza SiVa-Contratos para plataformas digitales

El 22 de junio de 2025 entró en vigor la reforma que reconoce oficialmente el trabajo en plataformas digitales como una modalidad especial de relación laboral
El 22 de junio de 2025 entró en vigor la reforma que incorpora al Título Sexto de Ley Federal del Trabajo (LFT) el Capítulo IX Bis Trabajo en Plataformas Digitales, para reconocer esta nueva modalidad especial de trabajo.
Por ello, se define en la LFT al trabajo de los repartidores y conductores de aplicación como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por el patrón en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión.
Una de las obligaciones especiales de los patrones de plataforma digital es la de solicitar la autorización y el registro del contrato laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —Cefecorel— (art. 291-G, LFT).
Por ello, en el sitio web del Cefecorel se informa a los empleadores que se habilitó una plataforma de “sistema de validación de modelos de contratos” —SiVa-Contratos—, en la cual deberán crear una cuenta para que realicen su solicitud de registro de los contratos de trabajo y cumplan con este deber especial.
El contrato laboral tiene que registrarse inmediatamente ante el Cefecorel, ya que la reforma entró en vigor el 22 de junio de 2025.
Además, sería oportuno que el Cefecorel publique los lineamientos operativos para este procedimiento, a fin de dar certeza jurídica a los empresarios, proporcionando claridad respecto a los requisitos del trámite, el procedimiento de resolución y en caso de su negativa, los medios de defensa aplicables.
De igual forma, con la emisión de una normativa (publicada en el DOF), la autoridad registral acreditará que cuenta con la facultad para autorizar y registrar los contratos individuales de los subordinados de plataformas digitales.
Por el momento, si las empresas tienen dudas sobre el proceso de validación de los contratos, pueden ponerse en contacto con el Cefecorel a través del correo sivacontratos@centrolaboral.gob.mx.
Según el numeral 330-E de la LFT, además de los requisitos señalados en el numeral 25 de la LFT, este debe contener:
nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo y el domicilio del empleado y el empleador
naturaleza y características del trabajo
determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo
efectivamente laborado
equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad
porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso de que los hubiere
mecanismos de contacto y de supervisión, y
otras condiciones de trabajo que se convengan
De lo anterior, se entiende que el contrato de trabajo en esta modalidad será prediseñado, limitándose únicamente a completar los datos de los colaboradores, sin posibilidad de modificar los derechos y responsabilidades establecidos en él.
En nuestra opinión, cualquier intento de modificación requerirá la aprobación y registro correspondiente por parte del Cefecorel. De esta manera, es factible que un mismo empleador registre múltiples contratos con diferentes modalidades para la contratación de trabajo en plataformas digitales.