Prima vacacional en caso de reinstalación al trabajador

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Aunque no se reclamó expresamente la prima vacacional, la autoridad laboral reconoció el despido y ordenó su reinstalación
Cuando el trabajador se dice despedido injustificadamente puede demandar el pago de la indemnización de tres meses de salario diario integrado o la reinstalación en su mismo puesto de trabajo (art. 48, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Si el subordinado optó por la reinstalación y esta resulta procedente, se considera ininterrumpida la relación laboral; por ende, el tiempo transcurrido desde la separación hasta su regreso al centro de labores, se considera como laborado para efectos del pago de salarios y de cualquier otra prestación.
Recientemente, se resolvió un conflicto laboral en el que un trabajador solicitó su reinstalación, el pago de salarios caídos y demás prestaciones autónomas; sin embargo, no formuló reclamo expreso respecto a la prima vacacional.
El laudo dictado reconoció la existencia del despido y condenó al empleador a la reinstalación del trabajador, sin pronunciarse sobre la prima vacacional.
No obstante, al promoverse el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que procede el pago de la prima vacacional si se concede la reinstalación, aun cuando no se hubiese demandado expresamente.
La tesis emitida se describe a continuación.
Con este criterio, se confirma que la reinstalación no solo busca devolver al colaborador a su puesto de manera física, sino que implica restaurar todos sus derechos y prestaciones vulnerados por el despido injustificado. Esto incluye aquellas prestaciones accesorias que, en principio, pueden considerarse como reclamables independientemente, como la prima vacacional.