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La Profedet señala que los trabajadores pueden denunciar a su empleador si no cumple con la fecha límite del pago de aguinaldo
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reiteró que todas las personas trabajadoras subordinadas tienen derecho a recibir un aguinaldo anual conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Esta prestación, señaló, constituye un reconocimiento al esfuerzo a la empresa y no depende de la voluntad del empleador, sino de una obligación legal plenamente exigible, por lo que su cumplimiento puntual debe garantizarse.
¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo 2025?
El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre de 2025. Este plazo es aplicable para todo tipo de trabajadores bajo relación formal de subordinación. El monto mínimo equivale a quince días de salario base, aunque los contratos colectivos o individuales pueden establecer montos superiores.
Para quienes no hayan cumplido un año completo de servicio, se deberá pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. El cálculo se realiza con base en el salario diario ordinario vigente al momento del pago, excluyendo compensaciones o prestaciones adicionales. En el caso de salarios variables, se toma como referencia el promedio de ingresos de los últimos treinta días efectivamente trabajados.
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¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?
De acuerdo con la Profedet, esta prestación aplica para todas las personas que prestan un servicio personal subordinado a un empleador, independientemente de la modalidad de contratación:
- Base
- Confianza
- Sindicalizados
- Eventuales
- Por obra
- Tiempo determinado
- Temporada
- Sujeto a capacitación inicial
- Comisionistas
- Agentes de comercio
- Trabajadores del hogar
- Plataformas digitales
Las personas que laboran bajo esquemas de honorarios no tienen derecho automático al aguinaldo, salvo que exista una relación de subordinación demostrable. Asimismo, los trabajadores que hayan estado incapacitados por maternidad, paternidad o accidente laboral deben recibir su pago completo, ya que estos periodos se consideran tiempo efectivamente trabajado.
Condiciones de pago y restricciones del aguinaldo
El pago del aguinaldo debe realizarse en efectivo o mediante transferencia bancaria, siempre con el consentimiento de la persona trabajadora. No puede sustituirse por mercancías, vales, cupones o cualquier otro signo representativo. En caso de realizarse por medios electrónicos, los gastos generados deben ser absorbidos por el empleador.
La Profedet precisó que el aguinaldo no puede ser objeto de descuentos o retenciones, salvo los casos previstos por la ley, como pensiones alimenticias o adeudos debidamente autorizados. Además, esta prestación forma parte del salario para efectos de indemnización, por lo que debe incluirse en cálculos de liquidación o finiquito.
¿Si renuncio tengo derecho al pago de aguinaldo?
Las personas trabajadoras que renuncien voluntariamente antes del 20 de diciembre tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo junto con su finiquito. Lo mismo aplica para quienes sean despedidas o cuya relación laboral concluya por cualquier otra causa.
En caso de fallecimiento, las personas beneficiarias legales cónyuge, hijas e hijos menores de 25 años o ascendientes que acrediten dependencia económica pueden reclamar el pago ante el empleador. La autoridad subraya que el derecho al aguinaldo no puede renunciarse ni modificarse por acuerdos o dificultades económicas de la empresa, pues su cumplimiento es una obligación patronal establecida por ley.
¿Dónde denunciar si no me pagan el aguinaldo?
La Profedet indicó que los trabajadores tienen un plazo de un año, contado a partir del 20 de diciembre, para reclamar el pago del aguinaldo cuando no se haya cubierto o se haya hecho de forma incompleta. Asimismo, el organismo brinda asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita para garantizar que el derecho sea respetado.
También advirtió que ningún servidor público puede solicitar dinero por la orientación o la gestión de trámites, ya que todos los servicios son totalmente gratuitos. En caso de irregularidades, se pueden presentar denuncias de manera directa ante la Procuraduría.
La dependencia exhortó a las personas trabajadoras a informarse y verificar que su aguinaldo sea calculado correctamente, pues esta prestación fortalece el ingreso familiar. Por lo tanto, en caso de una irregularidad se pide llamar al 55 5998 2000 ext. 44750, en donde recibirás orientación gratuita para resolver tu caso.
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