Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
VIE 30/01
TDC 17.2532
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
En 2026 habrá siete días de descanso obligatorios en México, en caso de que tengas que trabajarlos, el empleador deberá pagarlos conforme lo establece la LFT
El Día de la Constitución Mexicana se conmemora cada año el 5 de febrero; sin embargo, por disposición legal, el día de descanso obligatorio por esta celebración se recorre al primer lunes de febrero.
Los días festivos oficiales de 2026 en México, son:
- 1o. de enero
- 2 de febrero
- 16 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 16 de noviembre
- 25 de diciembre.
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Estos días permiten que las familias y estudiantes disfruten de puentes y fines de semana largos en donde pueden aprovechar para viajar, adelantar actividades o quedarse a descansar. En 2026 solo habrá tres puentes oficiales; el primero será el próximo lunes.
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el lunes 2 de febrero de 2026?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los empleados y empleadores determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal Laboral competente.
Aquellos colaboradores que queden obligados a trabajar, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un sueldo doble por el servicio prestado. Es decir, el trabajador recibirá el triple del salario por ese día.
¿Qué hacer si no te pagaron como corresponde por trabajar un día festivo?
Si no te pagan un día feriado oficial y lo trabajaste, lo recomendable es acudir primero con las autoridades de tu empresa. Si no se resuelve, puedes recurrir a las procuradurías de defensa locales o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría y representación legal gratuita, porque tienes hasta un año para reclamar este derecho.
Además, según el numeral 994, fracción I de la LFT, en caso de que el patrón no realice el pago correspondiente a los empleados por trabajar en día de descanso obligatorio, podría recibir una multa de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 5,865.00 a 29,327.00 pesos en 2026.