Sustitución Patronal y Convenios: Cefecorel Agiliza
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral simplificó algunos trámites para darles celeridad y digitalización
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para los trámites que se realizan ante dicha autoridad, el cual entra en vigor el 13 de febrero de 2026.
El objetivo es reducir cargas administrativas, eliminar requisitos innecesarios y fortalecer la digitalización de los procedimientos, especialmente en materia de ratificación de convenios colectivos y sustitución patronal.
Se suprime la obligación de presentar físicamente el acta constitutiva y el escrito con datos del solicitante en los trámites de ratificación de convenio laboral en materia colectiva y de sustitución patronal.
Además, con el propósito de simplificar procedimientos, el Cefecorel fusionó la ratificación de convenio laboral en materia colectiva y ratificación por sustitución patronal, que ahora se denominará: “Ratificación de Instrumentos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”.
Con lo anterior, se espera que el plazo para que el Cefecorel de respuesta sea de:
14 días hábiles para la ratificación de convenio laboral en materia colectiva, y
24 días hábiles, en la sustitución patronal
Para la ratificación de convenios colectivos ante el Cefecorel, se requiere:
llenar un formulario en línea, y
anexar el proyecto de convenio
En caso de realizar el trámite presencialmente, debe presentarse el formato FF-CENFECOREL-CC-001 y, para la ratificación del convenio laboral en materia colectiva se entrega la toma de nota
Para la solicitud de la sustitución patronal, adicional a lo anterior, se debe exhibir el documento para acreditar la transmisión de los bienes.
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Asimismo, se fusionaron los trámites de registro de federación y confederación y de asociación, quedando bajo el nombre: “Registro de Asociación (Sindicato, Sección, Federación y Confederación)”
Por otro lado, se eliminó el trámite de “constancia de legitimación” por haber dejado de ser exigible conforme al marco normativo vigente. Ello, porque a través del artículo décimo primero transitorio, del decreto de reforma del 1o. de mayo de 2019 a la LFT, se estableció que bajo los principios de libertad sindical y negociación colectiva, los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes antes de la reforma laboral, se debían revisar, por lo menos una sola ocasión, durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del decreto, plazo que concluyó en mayo de 2023.
Las empresas que estén por llevar a cabo procesos de celebración de contratos colectivos o de sustitución, se les recomienda revisar los procedimientos y anticipar la documentación necesaria bajo los nuevos requisitos.