Transgredir los derechos de los trabajadores implica la imposición de multas en veces la Unidad de Medida y Actualización
Además de conocer los deberes patronales previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores deben tener claridad sobre las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Por ello, a continuación se presentan las principales obligaciones que deben observarse, así como las sanciones económicas aplicables en caso de omisión.
Para determinar el monto de las multas, se toma como referencia el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicado en el DOF el 9 de enero de 2026 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuyo importe es de $ 117.31, vigente a partir del 1o. de febrero de 2026.
Contrato de trabajo (Arts. 21; 24; 25; 35, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
|---|---|---|
El contrato de trabajo es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como subordinado deben contar con una copia de este. El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener:
| Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA); esto es, de $ 5,865.50 a $ 586,550.00 | La ventaja de contar con un contrato firmado por el colaborador es acreditar las condiciones con las que se con-trató al trabajador y las que viene percibiendo Recomendación: Es válido cambiar las condiciones contractuales al suscitarse una causa económica que lo justifique. |
| Para tal efecto, se debe firmar un convenio en el que se especifique que ambas partes están conformes con las modificaciones realizadas y ratificar ante el Centro de Conciliación competente, quien dará fe del mismo y verificará que no existe violación de derechos (arts. 26; 33, segundo párrafo; 34; 57; 784; 804, y 805, LFT) |
Salario (Art.. 82 A 116; 1002, y 1004, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
El patrón debe:
| Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 5,865.50 a $ 586,550.00. De emitirse recibos de pago con una cuantía inferior al salario mínimo fijado, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $ 93,848.00 a $ 375,392.00. Tal acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida | Está prohibido que se paguen salarios inferiores a los mínimos generales y profesionales vigentes y el relativo a la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN)1 Recomendación: No existe el deber patronal de efectuar aumentos anuales a los salarios de los trabajadores, únicamente cuando perciban los salarios mínimos general o de la ZLFN, profesionales, o cuando por contrato individual o colectivo de trabajo se hubiesen obligado a hacerlo (arts. 90 a 93 y 1004, LFT) |
Nota:
1 Dicha región se creó por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la resolución publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2022 e incluye diversos municipios de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas. la cual se puede consultar en www.idconline.mx, en la sección de Herramientas, Laboral, DOF, 2022, Diciembre. Asimismo, para conocer dichas circunscripciones, se recomienda el tema: Salarios mínimos generales y profesionales 2026, disponible en la revista digital 593
Jornada de trabajo (Arts. 58 A 68 y 994, FRACC. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
El empleador debe:
| Multa de 50 a 250 VUMA, por un monto de $ 5,865.50 a $ 29,327.50 | Los patrones y sus colaboradores pueden acordar una distribución de la jornada de los sábados en el resto de los días de la semana o cualquier otra modalidad equivalente, sin que con ello las horas repartidas se consideren extraordinarias. Los pagos por jornada extraordinaria superior a los parámetros legalmente permitidos, no exime a las empresas de ser objeto de multas por parte de la autoridad laboral Recomendación: Si se disminuye la jornada por un paro técnico, es necesario celebrar un convenio y ratificarlo ante el Centro de Conciliación respectivo (arts. 33, segundo párrafo y 34, LFT) |
Descanso semanal y obligatorio (Arts. 69 A 75, y 994, Fracc. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
|---|---|---|
| Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce a una cantidad de $ 5,865.50 a $ 29,327.50 | Los patrones pueden conceder a sus trabajadores días adicionales a los señalados, según sus políticas de prestaciones y compensaciones, sus contratos individuales y colectivos, o de su reglamento interior de trabajo Recomendación: Es de suma importancia que las empre-sas realicen un control estricto de (arts. 73 y 75, LFT) |
Vacaciones y prima vacacional (Arts. 76; 77; 994; Fracc. I, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
|---|---|---|
Los empleadores tienen que cumplir con lo siguiente:
| Multa de 50 a 250 VUMA; esto es, de $ 5,865.50 a $ 29,327.50. En cuanto al incumplimiento de la normatividad en materia de la prima vacacional, produce la imposición de una multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivale de $ 5,865.50 a $ 586,550.00 | El subordinado es quien decide distribuir sus vacaciones, y el empleador deberá concederlo según la forma (número de días continuos o discontinuos) y el tiempo (las fechas en que se quieren gozar) elegidos por aquel, dentro de los seis meses siguientes al de su aniversario laboral Recomendación: Es indispensable manejar controles de los periodos vacacionales a disfrutar para no generar rezagos en el otor-gamiento de estos y con ello impedir que los colaboradores pierdan el derecho a su disfrute por aplicación de la prescripción, así como acreditar en un posible juicio laboral que el colaborador disfrutó de su periodo vacacional (arts. 81 y 516, LFT) |
Aguinaldo (Arts. 87 y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
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Es menester atender lo siguiente:
| Multa de 50 a 5,000 VUMA, cantidad que equivaldría de $ 5,865.50 a $ 586,550.00 | La parte patronal puede otorgar esta prestación de forma superior a lo establecido en la LFT. Esa cantidad debe considerarse por todo el tiempo que dure la relación laboral o podrá incrementarlo, más no disminuirlo, toda vez que en materia laboral la costumbre es fuente de obligación, por lo que una vez otorgado de forma superior a lo previsto en la LFT, su observancia será forzosa. En la práctica los patrones pagan a los subordinados conceptos como el aguinaldo con el salario cuota diaria; no obstante, los tribunales laborales precisaron que es con el salario diario integrado. En nuestra opinión este criterio es equivocado, al considerar que se hace un doble pago de la prestación al integrarlo con el propio concepto Recomendación: En casos de insolvencia es válido acordar con los colaboradores, a través de la |
celebración de un convenio, el pago del aguinaldo en diversas exhibiciones. Para ello, las partes deben acudir ante el Centro de Conciliación Laboral que corresponda para demostrar la imposibilidad económica y convenir; dicho documento debe ser aprobado, pero aun así pueden ser sancionados si no se paga la totalidad a más tardar el 19 de diciembre (arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57, LFT) |
PTU (Arts. 117 a 131, y 994, Fracc. II, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Para cuantificar la cantidad que corresponde a los trabajadores por participación de utilidades (PTU) los patrones deben:
| Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual va de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Muchas empresas adelantan la PTU; sin embargo, se recomienda entre-garse hasta que se conoce que hay utilidad; de tal manera que si no se produce, los montos anticipados adoptan la naturaleza de retribución extraordinaria y serán integrantes del salario base de cotización (SBC) para cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las cuotas obrero-patronales y el 5 % de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); además de que para la autoridad no se da cumplimiento del deber, por lo que se puede hacer acreedor de una sanción Recomendación: La PTU es un mecanismo idóneo para la distribución equitativa de la riqueza acumulada durante un año, no se deberá considerar a la PTU como una carga adicional para el patrón, es parte de la justicia social y económica |
Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Para los empleadores son deberes:
| Multa de 250 a 5,000 VUMA; esto es de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Al acatar tal responsabilidad se evitan ausentismos por incapacidades, porque se cuida la integridad física del personal; se eleva la productividad e impide el aumento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS Recomendación: Los patrones pueden aminorar su sini-estralidad con cursos de capacitación a los trabajadores sobre la importancia de cumplir con este deber |
Subcontratación laboral (Arts. 12, 13, 15 y 1004-C, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
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Las empresas tienen prohibido:
| Multa de 2,000 a 50,000 VUMA; esto es, de $ 234,620.00 a $5'865,500.00 En cuanto al incumplimiento de contar con un contrato de subcontratación de servicio u obra especializada por escrito, debería aplicar la multa general de 50 a 5,000 VUMA; es decir, de $ 5,865.50 a $ 586,550.00 | El 24 de abril de 2021 entró en vigor el Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, para prohibir la Por otra parte, al legislador se le olvidó reformar el artículo 1004-B de la LFT, que prevé sanciones por incumplimiento de las obligaciones que señalaba el diverso 15-B de la LFT (derogado con el Decreto) Recomendación: Se establecieron cuantías elevadas para inhibir la práctica de la sub-contratación fraudulenta que transgreden derechos laborales; de ahí que habrá que cuidar que se apliquen las nuevas reglas de la subcontratación laboral, a fin de evitar la imposición de alguna sanción (arts. 12 a 15 y 1004-C, LFT) |
Teletrabajo (Arts. 330-E y 330-J, LFT; y NOM-037)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
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El patrón que cuente con teletrabajadores tiene las siguientes obligaciones especiales:
| Multa de 250 a 5,000 VUMA; esto es, de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Los inspectores del trabajo pueden: verificar que los patrones registren los insumos proporcionados a los teletrabajadores para cumplir con las obligaciones de seguridad y salud laboral; supervisar que los salarios sean equiparables a los de trabajadores presenciales con funciones similares; y asegurarse del cumplimiento de las obligaciones especiales Recomendación: Los empleadores que eligen esta modalidad deben atender las obligaciones especiales enlistadas, a fin de evitar la imposición de alguna sanción |
Según la NOM-037, teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037), el empleador debe:
| Multa de 250 a 5,000 VUMA; esto es de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Además de las obligaciones especiales establecidas para la modalidad de teletrabajo, el empleador debe acatar las normas generales que apliquen Recomendación: Los patrones pueden aminorar su siniestralidad revisando si cumplen con las obligaciones previstas en la NOM-037 (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT) |
Negativa de inspección (Art. 1004-A, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella | Multa de 250 a 5,000 VUMA; esto es, de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Con independencia de la sanción, se le notificará al patrón mediante instructivo para que comparezca ante la autoridad a efectos de exhibir toda la información requerida, con el apercibimiento que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con la misma. Desgraciadamente, la ley no prevé el tiempo que se le otorgará para dar contestación al requerimiento por parte de la autoridad laboral Recomendación: En estos casos es importante hacer del conocimiento de los empleados sobre la importancia de atender la visita de los inspectores laborales y dar aviso a la brevedad posible sobre las visitas que estén por desahogarse en el centro laboral |
Multas plataformas digitales (Art. 997-B, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
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Los patrones de plataformas digitales tienen que registrar el modelo de contrato de sus colaboradores ante el Cefecorel | Multa de 2,000 a 25,000 veces la UMA; esto es, de $ 234,620.00 a $ 2'932,750.00 | Los empleadores deben inscribir sus contratos ante el Cefecorel para que este lo autorice, independientemente de que se firmen por los empleados; de lo contrario, podrían no ser válidos |
Los empleadores de plataformas digitales deben emitir la política de gestión algorítmica e informar de los cambios en este documento | Multa de 1,000 a 25,000 veces la UMA; esto es, de $ 117,310.00 a $ 2´932,750.00 | Las reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en plataformas digitales 291-J de LA LFT |
Las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, tienen las siguientes obligaciones especiales:
| Multa de 250 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Las multas proceden independientemente de que otra ley sancione la conducta infractora |
Los empleadores tienen que establecer los mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital, garantizando que sean gestionados por personal con autonomía y poder de revisión y no por algoritmos o mecanismos similares | Multa de 500 a 25,000 veces la UMA; esto es, de $ 58,655.00 a $ 2'932,750.00 | Además de la multa, será nula toda rescisión, limitante o prohibición en la conexión, vinculación o acceso a la plataforma en la que no se entregue un aviso escrito, de forma análoga o a través de la plataforma digital, que refiera inmediatamente y de manera clara la conducta o las conductas que motivan la decisión |
Dotar de sillas a los trabajadores (Arts. 132, fracc. V, 133, fracc. XVII BIS y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Los empleadores deben proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todos los empleados en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. De tratarse de descansos periódicos, los asientos o las sillas tendrán que estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Por ende, los empleadores tienen prohibido obligar a los empleados a estar de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones | Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA); esto es, de $ 5,865.50 a $ 586,550.00 | Al acatar tal responsabilidad se evitan ausentismos por incapacidades, porque se cuida la integridad física de los trabajadores; se eleva la productividad e impide el aumento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS Recomendación: Los patrones pueden aminorar su siniestralidad con cursos de capacitación a los trabajadores sobre la importancia de cumplir con este deber. Los patrones en el reglamento interior de trabajo deben prever el tiempo destinado para los periodos obligatorios de reposo, así como las reglas para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral |
Patrones del campo (Art. 997-A, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
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Los patrones del campo deben:
| Multa de 250 a 2,500 veces la UMA; esto es, de $ 29,327.50 a $ 293,275.00 | Los empleadores del campo tienen que cumplir correctamente con sus obligaciones, pues de no ser así, serán sancionados |
Los patrones del campo deben proporcionar: habitaciones con las condiciones mínimas requeridas; alimentación, agua y sanitarios; educación; traslado seguro y cómodo; y servicios de guardería | Multa de 250 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 29,327.50 a $ 586,550.00 | Las condiciones de la habitación deben ser dignas para que puedan ser habitadas por los empleados |
Afiliación al Infonacot (Arts. 132, fracc. XXVI BIS y 994, fracc. III, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Los patrones tienen que afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores | Multa de 50 a 1,500 veces la UMA; esto es, de $ 5,865.50 a $ 175,965.00 | El cumplimiento de esta carga permitirá que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad |
Conservación de documentos (Art. 804, LFT)
Documentación | Qué acredita | Tiempo de conservación |
|---|---|---|
Controles de asistencia |
| El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal | Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral | Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador |
Contrato individual de trabajo | Condiciones generales de trabajo y antigüedad | Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra |
Certificado de incapacidad temporal para laborar | Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad | |
Recibos de salario y otros pagos1 | Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; PTU, y horas extras, en su caso | |
Recibos de aguinaldo1 | Pago de este concepto | |
Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional1 | Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente | El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Recibos de participación de utilidades1 | Entrega de PTU | |
Avisos de rescisión del vínculo jurídico | Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT | Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo |
Cartas renuncia | Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por terminado el lazo que lo unía con la compañía | |
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre las empresas y sus colaboradores | El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes no viola los derechos de los trabajadores | En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación |
Dictámenes por incapacidad | Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación | Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios |
Reglamento interior de trabajo | Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes | Indefinidamente. Y se requiere su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) |
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas | Constancia de la designación de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos | Indefinidamente |
Contratos de subcontratación de servicios u obras especializadas | Que se formalizó la subcontratación de los servicios o ejecución de obras especializadas, a través de un contrato por escrito, el cual contiene el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho instrumento jurídico | En este caso, el tiempo que dure la prestación del servicio u obra especializada |
Registro REPSE ante la STPS | Que el contratista está registrado en el padrón público referido en el artículo 15 de la LFT | El registro deberá ser renovado cada tres años |
Nota:
1. La jurisprudencia de rubro RECIBOS DE NÓMINA CONTENIDOS EN COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO REQUIEREN SU ENTREGA NI LA FIRMA DE LA PERSONA TRABAJADORA PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y PAGO DEL SALARIO, Registro digital 2030960, la cual señala que los CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea necesario que cuenten con la firma del empleado.
No obstante, los CFDI deben concatenarse con otras pruebas y los hechos, puesto que no tiene prueba plena o definitiva en favor del patrón; es decir, si bien generan una presunción de validez, están sujetos a ser confrontados con los hechos y las demás pruebas ofrecidas (testimonial, confesional, y cualquier otro elemento) que permita esclarecer el salario real devengado y las condiciones efectivas de trabajo
Multa por no conservar documentos (Art. 1002, LFT)
Sanción por incumplimiento | Comentario |
Multa de 50 a 5,000 VUMA; esto es, de $ 5,865.50 a $ 586,550.00 | Conservar estos papeles es una estrategia de defensa esencial para las empresas, porque son pruebas documentales cuando se sustancia un juicio laboral en su contra Recomendación: Preservar los expedientes de los trabajadores para resguardar la seguridad patrimonial de las empresas |