La campaña nacional de vacunación contra el sarampión en México ha puesto especial
atención en grupos poblacionales que, por esquemas incompletos o refuerzos pendientes,
requieren inmunización para evitar brotes. Esto ha generado inquietudes entre los empleadores respecto a si están o no obligados a
conceder permisos a sus colaboradores para ausentarse de sus labores con el fin de
aplicarse la vacuna.
La legislación laboral mexicana no regula expresamente una situación como esta, ni
existen criterios jurisdiccionales específicos que definan el alcance de las obligaciones
patronales ante campañas de vacunación preventiva como la del sarampión. No obstante, los patrones deben autorizar a sus trabajadores para vacunarse, al estar
obligados a cumplir con las disposiciones de emergencia sanitaria fijadas por la autoridad
competente (art. 132, fracc. XIX Bis, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Derecho humano a la salud
En una interpretación de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 2o. y 132, fracciones XIX y XIX Bis de la LFT, se entiende que toda
persona tiene el derecho humano a la salud (como acceder a la vacuna contra el
sarampión).
Asimismo los patrones están constreñidos a garantizar el trabajo digno y
decente de sus subordinados, lo cual incluye conservar su dignidad humana (como el
respetar su derecho humano a la salud), y a propiciar el trabajo digno o decente, en un
entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos. Por ello, es deber de los patrones conceder el permiso para que sus colaboradores acudan a vacunarse.
¿Permiso con o sin goce de sueldo?
El salario es la retribución al servicio prestado, por lo que si no se labora, no se tiene
derecho a él (art. 82, LFT).
Además, en la LFT no se prevé que el trabajador al faltar (justificadamente) por acudir a
vacunarse, tiene el derecho a percibir su salario.
Sin embargo, las empresas deben ser sensibles ante la situación, porque no pagar el
salario correspondiente al día de ausencia, estaría obligando a su personal a valorar qué
vale más, su derecho a la salud o a percibir un salario para subsistir.
En tal sentido, se recomienda que el día de la vacunación se considere como una
licencia con goce de salario, la cual se solicite por escrito y que a la misma recaiga una
contestación sobre su aceptación, pero condicionándola a que se entregue copia del
comprobante de vacunación, o de lo contrario, la ausencia se considerará como injustificada, y por ende, se descuente la percepción respectiva.
Finalmente, se recuerda que la vacuna contra el sarampión tiene la finalidad de prevenir
que esta enfermedad se propague y se convierta en una epidemia, lo que fortalece la
conveniencia de facilitar su aplicación.
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