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JUE 26/02
TDC 17.1700
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La cédula profesional mantiene su validez para acreditar la calidad de licenciado en derecho, pero ya no funciona como identificación oficial ante autoridades laborales
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de febrero de 2026 que las cédulas profesionales, físicas o electrónicas, no pueden ser utilizadas como un medio de identificación oficial desde el 18 de febrero de 2026.
Lo anterior, porque la Clave Única de Registro de Población (CURP) es el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria a nivel nacional.
En consecuencia, las autoridades de cualquier ámbito y materia deben tomar las medidas necesarias para dejar de considerar a la cédula profesional como una identificación oficial.
En materia laboral, es práctica común que el apoderado legal exhiba su cédula profesional para identificarse y acreditar su calidad de licenciado en derecho (art. 692, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Sin embargo, los abogados que comparezcan en juicio deberán ahora:
presentar su cédula profesional para acreditar su profesión, y
exhibir otro documento oficial para identificarse
Es decir, la cédula mantiene su valor probatorio respecto al ejercicio profesional, pero ya no cumple la función de identificación oficial; esto es, acreditar que es la persona que dice ser.
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¿Qué identificaciones oficiales pueden exhibirse?
Las identificaciones oficiales quedarían en:
credencial de elector
pasaporte, y
en ocasiones es aceptada la cartilla del servicio militar
Hacia una CURP biométrica
Debe recordarse que el 27 de noviembre de 2025, la Secretaría de Gobernación difundió los Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad (PUI), por lo que, la CURP biométrica se convertirá en la identificación oficial, al implementar un Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP) con base en esta clave enriquecida con datos biométricos y con un esquema de consulta en tiempo real.
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¿Cómo se acredita la personalidad en el juicio laboral?
Conforme al artículo 692 de la LFT, las partes del juicio pueden comparecer a través de apoderado legalmente autorizado; para ello, dicho sujeto acreditará su personalidad conforme a lo siguiente. Tratándose de apoderado de persona:
física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal, y
moral, podrá hacerse mediante testimonio notarial, o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello