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JUE 12/03
TDC 17.6543
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La conciliación prejudicial es un procedimiento obligatorio antes de acudir a los Tribunales Laborales. Su finalidad es buscar un arreglo que ponga fin al conflicto, lo cual puede ser con el ofrecimiento del trabajo al colaborador
La conciliación laboral es un procedimiento de solución de conflictos administrativo y forzoso, con la intervención proactiva de los Centros de Conciliación Laboral competentes, previo a la tramitación de las controversias ante los Tribunales Laborales (arts. 17 y 123, apartado A, fracc. XX, segundo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 684-A, 684-B y 684-H, fracc. VI, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
La conciliación busca dirimir una disputa de intereses, porque el trámite no se trata del reconocimiento o cumplimiento de un derecho o de una interpretación normativa, sino de buscar un arreglo que ponga fin al conflicto surgido. Por ejemplo, el trabajador solicita ser readmitido a su centro de labores y se le paguen las prestaciones que le dejaron de cubrir, y el empleador busca finiquitar la relación laboral.
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Ante ese choque de intereses, las partes pueden arreglarse cediendo a sus intereses, por lo que libremente decidirán cómo concilian, pudiendo ser, entre otras:
reinstalación en el puesto u otro equivalente, junto con el pago de prestaciones adeudadas, o
concluir la relación laboral con el pago del finiquito, y en su caso, entregar una gratificación similar a la indemnización constitucional, o cualquier monto acordado
Si bien es poco común que un convenio contenga la reincorporación del trabajador a sus labores, esto es jurídicamente posible, sobre todo, porque:
el derecho laboral busca la estabilidad en el empleo; esto es, que el subordinado conserve su trabajo, y no sea removido salvo por causa grave imputable a él o por un hecho que cause la terminación de la relación laboral en términos del numeral 53 de la LFT
una de las acciones que tiene el trabajador ante el despido injustificado es la reinstalación; es decir, buscará a través de una sentencia que se le ordene a su patrón reincorporarlo a sus labores. Por lo tanto, si la conciliación se debe agotar antes de promover un juicio para solucionar el conflicto, esta puede versar sobre la readmisión del empleado (art. 48, LFT) , y
no existe prohibición expresa al respecto
¿Llegado a un arreglo, qué sucede?
Una vez que el patrón en la audiencia de conciliación le ofrezca al trabajador volver a su empleo, y este acepte, se va elaborar un convenio en el que se plasmen las decisiones y obligaciones contraídas por las partes.
¿La oferta de trabajo implica aceptar la improcedencia del despido?
Uno de los principios rectores de la conciliación es la confidencialidad, consistente en que las partes no pueden invocar en ninguna etapa procesal del juicio, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hubiesen manifestado en el procedimiento de conciliación prejudicial (art. 870 Bis, LFT).
Por ende, las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con el ofrecimiento de trabajo hecho en la conciliación, porque solo es una propuesta sujeta a aceptación
De ahí que el ofertar la reinstalación en la conciliación pueda ser una vía para solucionar el conflicto, sin que implique reconocimiento automático del despido injustificado.