Vacaciones en Semana Santa: ¿Pueden negociarse?
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La semana santa no es un periodo de descanso obligatorio; sin embargo, suele aumentar el número de trabajadores que solicitan vacaciones en esas fechas
Aunque la semana santa tiene una importante connotación cultural y religiosa en México, sus días principales —jueves, viernes y sábado santos y domingo de pascua— no están previstos como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello, la relación laboral continúa con normalidad, salvo que el empresario decida suspender actividades, o los trabajadores soliciten su periodo vacacional, porque suelen ser fechas especiales para planear viajes o actividades familiares, especialmente porque las escuelas toman días dedescanso.
Toda vez que el subordinado tiene la potestad para elegir el cómo y cuándo gozar de sus vacaciones, pues la ley le faculta a señalar “la forma y el tiempo” para distribuir sus vacaciones, las empresas entran en dilemas de a quién concederles vacaciones cuando aumenta el número de solicitudes y los días requeridos empatan entre compañeros (art. 78, Ley Federal del Trabajo —LFT—),
Frente a este escenario, los empleadores pueden diseñar e implementar políticas internas de vacaciones que permitan equilibrar las necesidades del negocio con el derecho de los trabajadores al descanso, dentro de las cuales se prevenga la protección de ciertas personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Si bien, ni la LFT ni sus reglamentos prevén que el periodo de descanso se “fije de común acuerdo”, en la práctica es recomendable que el empleador establezca procedimientos claros para su otorgamiento, con la finalidad de cuidar que la operación de la empresa no se vea afectada ni tampoco los derechos de los empleados.
Dichos lineamientos pueden incorporarse en el contrato individual de trabajo, el contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo (RIT). En ellos es posible definir aspectos como:
planeación de las vacaciones de todos los empleados
criterios claros para autorizar vacaciones en periodos de alta demanda (como semana santa)
el plazo que tiene el trabajador para comunicar su deseo tomar los 12 días continuos o distribuirlos
en caso de conflicto, señalar la forma en que podrá dialogar con el empleado para llegar a un arreglo, y
en su caso, la forma en que el empleado puede modificar su periodo vacacional solicitado
Cuando varios trabajadores solicitan las mismas fechas de descanso, el patrón puede apoyarse en lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la LFT.
Esto es, al existir una protección especial para ciertas personas pertenecientes a un grupo vulnerable, dado que son más susceptibles de sufrir discriminación laboral, debe prever en su política de vacaciones a quienes habría que darles preferencia para disfrutar su periodo de descanso.
En nuestra opinión, el orden de prelación debe ser el siguiente:
trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad
menores de edad
colaboradores con responsabilidades familiares
personal de la tercera edad
cualquier otro que esté en una situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, migrantes o que estén ante cualquier otra circunstancia que los coloque en frente a una posible discriminación laboral, y
los demás empleados
Finalmente, las vacaciones es un derecho irrenunciable para el trabajador, y establecer reglas claras ayuda a que estos las disfruten sin contratiempos.