¿Nuevas reglas sobre tiempo extra para menores?
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
Las personas trabajadoras que tienen entre 15 y 16 años solo pueden laborar seis horas diarias, si exceden de ese tiempo se estaría infringiendo la LFT y la Constitución
El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer una jornada laboral máxima de 40 horas a la semana, y regular el tiempo extraordinario.
Adicionalmente, se agregó a la CPEUM que los menores de 18 años no pueden laborar tiempo extraordinario, lo cual entró en vigor ese mismo 3 de marzo de 2026.
Si bien lo anterior es nuevo en la Constitución, la realidad es que los numerales 5o., fracción IV y 178 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya señalaban que no surtía efectos legales estipular tiempo extraordinario para menores de 18 años, y la prohibición de utilizar el trabajo de este personal en la extensión de la jornada laboral, respectivamente.
Por lo tanto, lo que se hizo fue elevar a rango constitucional la protección de estos menores de edad para laborar tiempo extraordinario.
En caso de que un menor de edad labore tiempo extraordinario, cada hora se paga con un 200 % más del salario que le corresponde a la jornada de trabajo; es decir, al triple (art. 179, LFT).
Según el artículo 177 de la LFT, la jornada de trabajo de los menores de 16 años no puede exceder de seis horas diarias, dividiéndose en dos periodos máximos de tres horas, y entre dicho lapso tienen que reposar por lo menos una hora; en consecuencia, todo el tiempo laborado mayor a seis horas se considera como extraordinario.
Para quienes tienen entre 16 y 17 años, su tiempo extraordinario se genera cuando se rebase el horario diario pactado, que puede ser hasta ocho horas en el turno diurno, siete horas en el nocturno, y siete horas y media en el mixto.
No. El proyecto de reforma a la LFT aprobado por la Cámara de Senadores, prevé que la enmienda legal entre en vigor el 1o. de mayo de 2026, lo que impactará de inmediato al tiempo extraordinario, y en materia de seguridad social para el tercer bimestre de 2026.
Si desea conocer más acerca del impacto que tendrá la reforma laboral en materia de reducción de la jornada de trabajo y conocer a fondo el contenido de la enmienda, lo invitamos a participar en nuestro seminario presencial que se llevará a cabo el próximo 13 de mayo 2026 de 9 a 13 horas.