Reducción de la jornada laboral: Así operarían los nuevos
turnos de trabajo
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El proyecto de decreto de reforma laboral en materia de jornada de trabajo que está próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación trae consigo una contradicción relevante entre los límites diarios de la jornada y el nuevo límite semanal
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios, y el tiempo máximo para prestarlos son de: ocho horas, la diurna (entre las seis y 20 horas); siete, la nocturna (comprendida entre las 20 y seis horas); y siete horas y media, la mixta —cuando abarca periodos de ambas jornadas, sin que el nocturno rebase tres horas y media— (arts. 58, 60 y 61, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Además, el artículo 69 de la LFT la semana laboral debe ser de seis días y por este lapso los subordinados tienen derecho a gozar de un día de descanso; por lo tanto, se entendía que en una jornada diurna se laboraban 48 horas a la semana, 42 en la nocturna, y 45 en la mixta.
Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales para el 2030, por lo que se prevé una disminución gradual, de tal suerte que para el 2026 será de 48, 2027 de 46, 2028 de 44, y 2029 de 42 horas.
En esa tónica, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT aprobada por el Senado, refuerza lo dispuesto en la Constitución, se pretende que el dispositivo 59 señale: “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.”
Ese tope se logrará hasta el 2030; es decir, la reducción en comento será paulatina, de tal suerte que para el 2026: la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales.
Así las cosas, como ni el artículo 59 de la LFT que se pretende reformar, ni los artículos transitorios del proyecto de reforma señalan a qué tipo de jornada es aplicable el máximo semanal referido; se entiende que aplica para los trabajadores de la jornada diurna, nocturna, y mixta; en consecuencia, los empleados del turno nocturno pasarían de un tope máximo de 42 a 48 horas, y lo del mixto de 45 a 48.
Esto es una antinomia, porque dos normas jurídicas del mismo nivel regulan una misma situación pero se contradicen; esto porque, por una parte se indica que máximo se laborarán seis días por semana, y máximo siete horas —laborándose como límite superior 42 horas en caso de la jornada nocturna y 45 a la semana, esto es siete horas y media en la mixta—, y por otro lado, que la jornada tope a la semana es de 48 horas.
Para resolver esta situación, se tiene que acudir a estos principios previstos en la LFT:
En ese sentido, lo que deberá prevalecer, es que la jornada laboral no puede exceder de 48 horas a la semana para el turno diurno, 42 para el nocturno y 45 para el mixto.
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