Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
LUN 27/04
TDC 17.4052
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Las empresas enfrentan multas de hasta $586,550.00 por omitir la entrega del salario en las fechas pactadas o en moneda nacional.
El salario es la cantidad de dinero que recibe una persona trabajadora por el desempeño de su labor; esta cifra no puede ser menor al salario mínimo, que en 2026 es de $315.04 diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) de $440.87 diarios.
Del mismo modo, no existe el deber patronal de efectuar aumentos anuales a los salarios de los trabajadores, únicamente cuando perciban los salarios mínimos general o de la ZLFN, profesionales, o cuando por contrato individual o colectivo de trabajo se hubiesen obligado a hacerlo.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier manera.
Asimismo, el artículo 84 especificó que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
¿Cuándo y cómo debe pagarse el salario conforme a la LFT?
De acuerdo con los artículos 82, 116,1002 y 1004 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón debe:
- Pagar en las fechas pactadas (plazo semanal, catorcenal o quincenal)
- No omitir su entrega
- Entregarlo en moneda nacional, teniendo prohibido utilizar vales, mercancías o moneda extranjera
- Está permitido realizarlo a través de transferencia electrónica bancaria
- Entregarlo directamente al trabajador, salvo que exista alguna imposibilidad para que lo reciba, en cuyo caso, un tercero podrá hacerlo. En esta última situación, debe presentar una carta poder firmada por el propio colaborador y dos testigos
Con base en lo establecido en la LFT los empleadores pueden ser acreedores a una multa de 50 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual equivale de $5,865.50 a $586,550.00.
En caso de emitir recibos de pago con una cuantía inferior al salario mínimo fijado, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $93,848.00 a $375,392.00. Además de la multa económica, tal acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años.
Al no pagar en tiempo el salario puede provocar también que los trabajadores demanden la rescisión de la relación laboral conforme al numeral 52, fracción V de la LFT.
Plazos para pago de salarios
En el artículo 88 de la LFT se prevé que los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Pagar el salario mensualmente es ilegal, aunque los colaboradores estén de acuerdo.
Según los artículos 108 y 109, el pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Además, el pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Por otro lado, el artículo 101 de la LFT detalló que, con previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Aunado a que en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago se entregarán al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos contendrán la firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de dicha Ley.