Reforma sobre reducción de jornada: ¿Estás obligado a
actualizar tus contratos?
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Una vez publicada la reforma laboral, la reducción de la jornada laboral semanal impactará a los horarios de los trabajadores, por lo que es importante que los patrones conozcan si deben o no celebrar convenios para evitar alguna contingencia con su personal, lee los detalles
Con la posible entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo —LFT—), en donde se reduce gradualmente la jornada de trabajo semanal de 48 a 40 horas, los patrones deben prepararse para adaptar los horarios de trabajo de sus colaboradores.
Por lo que el sector patronal vacila si tendrá que sustituir los contratos individuales de trabajo celebrados con su personal, para incluir los ajustes de los horarios laborales, y la obligación de firmar listas de asistencia electrónicas a partir del 1o. de enero de 2027.
Jurídicamente un contrato individual de trabajo firmado por las partes, no puede cambiarse por otro, porque ya fue celebrado al inicio de la relación laboral (lo cual es una exigencia patronal), y es donde se establecieron las condiciones específicas de trabajo, como puesto, salario y jornada laboral, entre otros aspectos.
En este caso, cuando entre en vigor la jornada reducida, como consecuencia de la reforma legal en comento, aunque la LFT no prevenga la obligación patronal de modificar el contrato de trabajo, lo recomendable es que el patrón celebre un convenio en términos del artículo 33 de la LFT.
Lo anterior, derivado de que la carga de la prueba en cualquier juicio laboral o inspección recae en el empleador, de ahí que sea conveniente que se actualice el contrato de trabajo celebrado con los trabajadores (arts. 784 y 804, LFT).
El convenio modificatorio de condiciones laborales, debe realizarse por escrito, y contener:
Se precisa, que técnicamente no es necesario ratificar el convenio ante la autoridad laboral, pero si se desea contar con mayor certeza sobre su validez, puede acudirse ante los Tribunales Laborales para tal efecto.
El artículo 32 de la LFT señala que los contratos y relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a sus consecuencias conforme a la ley, la buena fe y la equidad.
Dado que el contrato laboral es bilateral, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones, salvo que ello beneficie al trabajador.
No obstante, el numeral 134, fracción IV de la LFT prevé que el colaborador debe desempeñar su trabajo en la forma, el tiempo y el lugar convenidos. Por tanto, si se modifica unilateralmente su puesto o condiciones sin consentimiento, este puede rescindir la relación laboral.
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