Contratación de pensionados: ¿Es legal darles un contrato
de trabajo formal?
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Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez pueden volver a ser trabajadores
Es cada vez más común la contratación de personas adultas mayores, quienes aportan a las empresas un valioso cúmulo de conocimientos, habilidades y experiencia.
En muchos casos, estas personas ya cuentan con una pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) o por vejez, lo que suele generar dudas entre los empleadores respecto a la viabilidad de su contratación como trabajadores activos.
Es importante precisar que ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni la Ley del Seguro Social (LSS) prevén alguna restricción para contratar a personas que perciben una pensión por CEA o vejez.
Por el contrario, cuando estos pensionados se reincorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social, no se generan cuotas obrero-patronales por concepto de gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las correspondientes al Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo, y 196, LSS).
En el ámbito laboral, la contratación de personas pensionadas por CEA o vejez no está sujeta a un régimen especial, por lo que se rige por las mismas disposiciones aplicables al resto de los trabajadores.
Por lo anterior, la regla general para contratar a un pensionado es por tiempo indeterminado, siempre y cuando se trate de actividades normales y permanentes dentro de las empresas, por lo que no se señala una vigencia (art. 35, LFT).
En este contrato puede incluirse una modalidad de periodo a prueba para verificar que el colaborador tiene los conocimientos que dijo tener al momento de su contratación, cuya vigencia máxima es de 30 días para quienes desarrollan actividades generales, y excepcionalmente puede ser de 180 días para los cargos relacionados con tareas gerenciales, directivas y administrativas de carácter general, así como técnicas o profesionales especializadas (art. 39-A, párrafos primero y segundo, LFT).
Si a la conclusión de dicho periodo, el subordinado acredita tener las aptitudes necesarias para el puesto, continuará el contrato por tiempo indeterminado o temporal, según se trate, y el tiempo que estuvo a prueba se computa para su antigüedad (art. 39-A, último párrafo, LFT)
No obstante, se pueden utilizar los siguientes contratos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se detallan:
determinado, puede celebrarse cuando se conoce su inicio y su final, y únicamente en los siguientes casos: sustituir temporalmente a un trabajador, o cuando la naturaleza del trabajo así lo exija (arts. 37 y 39, LFT)
obra determinada, aplicable cuando se conoce la obra o el trabajo a realizar, pero no su duración; en consecuencia, el vencimiento del contrato se sujeta a la duración de aquella. Se utiliza para tareas extraordinarias a la empresa (art. 36, LFT)
por temporada, en donde al finalizar esta no concluye la relación de trabajo, solamente se suspende, garantizando a los subordinados la permanencia en sus puestos, además cuentan con los mismos derechos que los de por tiempo indeterminado, pero en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Por ejemplo, este contrato se utiliza para labores del campo (jornalero, cosechador o empacador), o para cubrir el aumento de la mano de obra en ciertas épocas del año (arts. 39-F; 42, fracc. VIII y 43, fracc. V, LFT), y
de capacitación inicial, se utiliza para brindar capacitación al colaborador para que este obtenga los conocimientos y habilidades necesarios para el puesto en el que se contrató, y de no ser así, a juicio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (CMPCA), así como la naturaleza del puesto o categoría, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, quien solo está obligado a cubrir el finiquito respectivo (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional)
Cabe destacar que, independientemente del tipo de contratación utilizado, el patrón siempre debe garantizar el respeto a los derechos laborales, condiciones de trabajo dignas y el acceso a la seguridad social en los términos aplicables, sin que la calidad de pensionado implique una disminución o limitación de tales derechos.
Si desea conocer más sobre la contratación de este tipo de personal, se le recomienda la lectura del tema Ventajas de contratar pensionados, opinión del doctor Jorge Iván Marroquín García, Miembro Investigador del Sistema Internacional de la Investigación Científica, disponible en la revista 598 del 31 de marzo de 2026. El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos, o si solo deseas adquirir este ejemplar puedes hacerlo aquí.