PTU 2026: ¿Qué gerentes y directivos sí tienen derecho al
pago?
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
La ley laboral restringe este derecho a directores, administradores y gerentes generales
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es una de las prestaciones laborales más relevantes en México, pues representa la distribución de una parte de las ganancias obtenidas por el patrón durante el ejercicio fiscal.
Aunque la regla general es que todos los subordinados deben recibir este beneficio, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla excepciones específicas para determinados puestos directivos.
El artículo 127, fracción I de la LFT señala que los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho al reparto de utilidades.
Sin embargo, dentro de la estructura organizacional de las compañías existen cargos como directores de área, administradores de departamento o gerentes especializados, quienes no necesariamente encuadran en la categoría de “gerentes generales” y si tiene derecho a recibir PTU.
Aquellos directivos que desempeñan funciones vinculadas únicamente a un área específica de la empresa son considerados como “otros trabajadores de confianza”, previstos en el artículo 127, fracción II de la LFT, por lo que sí pueden participar en el reparto de utilidades. Por ejemplo:
Este criterio fue respaldado por la tesis aislada de rubro: DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, Registro digital 195947.
El salario que se toma como base para el cálculo de las utilidades para los colaboradores de confianza no puede exceder en más de 20% al sueldo del trabajador sindicalizado o de planta con el salario más alto dentro de la empresa.
Es decir, primero debe identificarse al empleado sindicalizado o de planta mejor pagado y, posteriormente, incrementar ese monto en un 20%. Ese resultado será el salario máximo considerado para calcular la PTU del directivo.
Las compañías deben analizar cuidadosamente la naturaleza real del puesto y no únicamente el nombre del cargo dentro del organigrama.
Denominar a un trabajador como “director” o “gerente” no implica automáticamente que quede excluido del reparto de utilidades. Lo relevante es determinar si ejerce funciones de dirección general de toda la empresa o únicamente de un departamento específico.
Una clasificación incorrecta podría generar conflictos laborales o reclamaciones por el pago de PTU.
Si desea conocer más particularidades en el pago de las utilidades, se le invita a la lectura del tema Guía para el reparto de PTU 2026, disponible en la revista digital número 600 del 30 de abril de 2026. Si aún no eres suscriptor, da clic aquí