Inauguración del Mundial 2026: ¿Es día de descanso
obligatorio?
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Faltan días para el arranque de la Copa del Mundo en México. Conoce si la Ley Federal del Trabajo marca el 11 de junio como feriado o si tendrás que ir a la oficina
La copa mundial de la FIFA 2026 está por comenzar, como uno de los países anfitriones, será sede de una de las inauguraciones del torneo el próximo 11 de junio, la Ciudad de México (CDMX), en donde la Selección Mexicana se enfrentará al equipo de fútbol de Sudáfrica.
Ante ello, la jefa de gobierno, Clara Brugada, anunció meses atrás y reiteró recientemente su intención de impulsar que ese día sea considerado inhábil. No obstante, la medida, en caso de concretarse, aplicaría únicamente para las personas servidoras públicas del gobierno capitalino, mediante la publicación del acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial de la CDMX, porque para hacerlo obligatorio para los empleadores, tendría que haberse reformado la ley laboral.
De ahí que es importante precisarles a los trabajadores que el 11 de junio de 2026 no es de asueto, porque el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo prevé como tal, por lo que se labora con normalidad.
Sin embargo, ello no impide que algunas empresas, voluntariamente, otorguen el día libre a sus colaboradores con motivo de la inauguración del torneo.
Aunque no se trata de un descanso obligatorio previsto en la ley, existen escenarios en los que el 11 de junio podría asimilarse a un día inhábil en algunos centros de trabajo, por ejemplo, cuando:
el empleador lo concede unilateralmente (verbalmente o mediante una política interna, tal y como suele ocurrir con el 1o. y 2o. de noviembre), o
se pacta en un contrato colectivo de trabajo
En algunos centros de trabajo es común que se organicen convivencias o transmisiones de los partidos de la Selección Mexicana durante la jornada laboral. En esos casos, el empleador no puede obligar a los trabajadores a participar en dichas actividades.
Asimismo, tampoco debe exigirles continuar laborando mientras el resto del personal participa en la convivencia, porque ello podría considerarse un acto discriminatorio por razones de preferencias personales o afinidad deportiva.
Por ello, si la empresa decide suspender actividades para seguir los encuentros del Mundial, lo recomendable es otorgar un permiso con goce de sueldo a quienes no deseen participar, para no transgredir su derecho a la no discriminación, evitando generar condiciones de distinción, exclusión o restricción o crear condiciones que lo presionen a participar, por lo que el patrón tiene que expedirle un permiso con goce de sueldo.
El numeral 74 de la LFT prevé los días de asueto siguientes:
1o. de enero
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1o. de mayo
16 de septiembre
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre, y
el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Cuando un trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón debe cubrir, además del salario diario ordinario, un salario doble adicional por el servicio prestado, conforme al artículo 75 de la LFT.
Así, aunque la inauguración del Mundial 2026 representa uno de los eventos deportivos más importantes para México, los trabajadores y empleadores deben tener presente que el 11 de junio no es un día de descanso obligatorio.