Home office por el Mundial: ¿Es obligatorio y se paga
doble?
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
El Gobierno exhortó a los empleadores a implementar teletrabajo el 11 de junio por el inicio de la copa mundial de fútbol 2026
La presidenta de México hizo un llamado a la población y a los sectores productivos para adoptar medidas que contribuyan a la movilidad urbana y a la seguridad vial durante la jornada del próximo 11 de junio de 2026 por la inauguración del Mundial.
La recomendación está dirigida a los centros de trabajo que desarrollen actividades administrativas no esenciales y busca reducir los desplazamientos de los trabajadores en la capital del país.
Lo anterior deriva del artículo segundo del Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la inauguración de la copa mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México.
En él se exhorta al sector privado y social a que en todas las actividades administrativas no esenciales implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral, en términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo (LFT), disposiciones que regulan el comúnmente conocido como home office.
La disposición constituye una invitación para que implementen el teletrabajo y no una obligación legal de carácter general para los empleadores, ni tampoco se considera que es un día inhábil.
Por ello, las empresas pueden valorar la adopción temporal de esta medida, especialmente en aquellas áreas administrativas cuya operación no requiera la presencia física del personal.
Los patrones que determinen hacer caso a la invitación presidencial de otorgar “teletrabajo” a los colaboradores no están obligados a cumplir con el Capítulo XII Bis Teletrabajo (artículos 330 A al 330 K) de la Ley Federal del Trabajo —LFT—, ni con la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Ello porque no se considera teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; esto implica que, si el trabajo desde casa es igual o menor al 40 % de la actividad del empleado, no se considera teletrabajo (art. 330 A, LFT).
Por ejemplo, en una jornada ordinaria diurna, la jornada semanal es de 48 horas a la semana, por lo que el 40 % es de 19 horas con 12 minutos; luego entonces si se da permiso de una jornada de trabajo de ocho horas para prestar los servicios a distancia, no se está en el rubro de teletrabajo.
Conforme al numeral 330-G de la LFT, el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito; esto es, se tiene que celebrar un convenio modificatorio de las condiciones laborales.
Como solo se otorgará home office para la inauguración del mundial, y no se estará teletrabajando permanentemente, esto no conlleva un cambio de condición laboral respecto al lugar de la prestación de los servicios; pero se recomienda que exista una petición por escrito por parte de los trabajadores para realizar sus actividades desde casa, por única ocasión, y una aceptación patronal. Esto con el fin de dejar constancia que el cambio es temporal, y no implica que el colaborador lleva a cabo sus tareas por más del 40 % desde su casa.
No. El Decreto presidencial exhorta al sector privado a implementar esquemas de teletrabajo o trabajo a distancia para el 11 de junio de 2026, pero no señala que es día de descanso obligatorio, por lo que las empresas no están obligadas a pagar un salario doble a sus trabajadores que presten sus servicios ese día.