Mundial 2026: ¿Es despido justificado llegar ebrio al
trabajo?
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La emoción generada por los partidos del Mundial de Fútbol suele trasladarse a reuniones, celebraciones y convivencias que, en ciertos casos, pueden derivar en excesos
Durante eventos deportivos de gran relevancia, como la copa mundial de la FIFA 2026, algunas empresas podrían enfrentar situaciones relacionadas con colaboradores que se presentan a laborar bajo los efectos del alcohol.
Ante este escenario, surge la duda sobre las consecuencias laborales para quienes acuden a desempeñar sus actividades después de haber ingerido bebidas alcohólicas.
El artículo 47, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que el patrón puede rescindir la relación laboral cuando el trabajador se presente a prestar sus servicios en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante, salvo que, respecto de estas últimas sustancias, exista prescripción médica.
Esta causal es congruente con la prohibición impuesta a los subordinados de asistir a sus labores en estado de embriaguez. La restricción busca preservar la seguridad en los centros de trabajo, ya que una persona bajo los efectos del alcohol puede provocar accidentes, poner en riesgo su integridad física y la de terceros, disminuir el rendimiento, alterar la disciplina interna y afectar la imagen corporativa (art. 135, fracc. IV, LFT).
El teletrabajo se caracteriza porque no requiere la presencia física del trabajador en el centro laboral y utiliza primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y supervisión entre este y el patrón (art. 330-A, LFT).
Sin embargo, esta modalidad no exime a los subordinados del cumplimiento de las obligaciones ni de las prohibiciones previstas en la legislación laboral.
Por ello, prestar servicios desde casa no autoriza a laborar bajo los efectos del alcohol. Si durante una videollamada o reunión virtual el trabajador presenta signos evidentes de intoxicación, tales como alteraciones en el habla, conducta errática o incapacidad para desarrollar normalmente sus funciones, el patrón podría contar con elementos suficientes para justificar la rescisión de la relación laboral.
Aunque la condición del trabajador pudiera parecer evidente, es recomendable que el patrón reúna elementos probatorios que respalden su determinación.
Entre las medidas que pueden adoptarse se encuentran: actas administrativas levantadas ante la asistencia del colaborador y dos testigos, detallando los pormenores del suceso y otorgando al subordinado la oportunidad de declarar lo que a su interés convenga o justificar los motivos de su conducta; grabaciones de vigilancia o videollamadas; pruebas antidopaje o alcoholemia, etc.
Si de la investigación realizada se concluye que no existe una justificación válida para su conducta, el patrón podrá emitir el aviso de rescisión correspondiente, precisando los hechos que motivan la terminación y la fecha en que surtirá efectos, conforme al artículo 47 de la LFT.
Por último, el patrón debe pagarle al subalterno lo que corresponda por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como la prima de antigüedad correspondiente (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Cuando exista sospecha de que un trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia prohibida, las empresas pueden apoyarse en pruebas médicas que fortalezcan la evidencia de la conducta observada.
Entre las evaluaciones más utilizadas destacan:
pruebas de alcoholemia
análisis de aliento para detectar consumo reciente de alcohol
exámenes de orina, saliva o de sangre, o
pruebas toxicológicas de cabello para detectar consumo prolongado de determinadas sustancias.
La aplicación de estas pruebas debe realizarse respetando los derechos de los trabajadores, las políticas o reglamentos internos y los principios de privacidad y protección de datos personales.
Con la llegada del Mundial de Fútbol 2026, las empresas tendrán que reforzar sus medidas preventivas y protocolos internos para evitar que las celebraciones deportivas se conviertan en riesgos laborales que afecten la seguridad y la operación de los centros de trabajo.