Alerta CDMX: Gobierno exhorta a hacer Home Office el 30 de
junio
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Se emitió un nuevo decreto sobre el teletrabajo durante el Mundial 2026 y las empresas están obligadas a implementarlo
La histórica actuación de la selección mexicana, que consiguió por primera vez ganar sus tres partidos de la fase de grupos y avanzar como líder de su sector a los dieciseisavos de final de la Copa Mundial de la FIFA 2026, motivó al Gobierno Federal a la emisión de nuevas medidas para mitigar los problemas de movilidad que se prevén en la Ciudad de México (CDMX) el próximo 30 de junio.
Lo anterior, luego de que publicará en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 2026 el Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la CDMX (Decreto).
El documento conmina a los sectores privado y social para que, en las actividades administrativas no esenciales, otorguen las facilidades necesarias a fin de implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral durante el 30 de junio de 2026.
El objetivo de la medida es contribuir a la movilidad urbana, disminuir la carga vehicular y fortalecer la seguridad vial durante la celebración de los encuentros mundialistas, por ende, el Gobierno Federal también obliga a sus dependencias y entidades a aplicar el home office y a suspender clases en las escuelas de la CDMX.
Es importante precisar que el Decreto no declara el 30 de junio como un día feriado en términos del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello, los trabajadores quedan obligados a presentarse a laborar en los términos pactados con su empleador, y en caso de ausentarse sin autorización o sin justificación, el patrón podrá descontar el salario correspondiente al día no laborado, de conformidad con el artículo 82 de la LFT.
Aunque el Decreto utiliza un lenguaje exhortativo (“conminar”) para promover el teletrabajo, no establece un deber patronal cuyo incumplimiento pueda ser sancionado.
Como se ha mencionado anteriormente, la LFT no contempla multas o consecuencias administrativas para los empleadores que decidan mantener sus actividades presenciales pese al contenido del Decreto.
En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, las autoridades laborales carecen de fundamento para imponer sanciones por no adoptar esquemas de trabajo remoto con motivo del Mundial.
Más allá del aspecto estrictamente legal, la implementación temporal del home office puede representar una medida conveniente para aquellas empresas cuyas actividades permitan el trabajo remoto.
La experiencia de los últimos encuentros de la selección mexicana ha evidenciado importantes afectaciones a la movilidad en la CDMX, situación que puede dificultar el traslado de los trabajadores y aumentar los tiempos de desplazamiento, así cómo provocar algún accidente durante su trayecto.
No obstante, el teletrabajo únicamente resulta viable cuando la naturaleza de las funciones y la infraestructura tecnológica de la empresa permiten desempeñar las actividades fuera del centro de trabajo.
Por ello, cada empresario deberá evaluar sus necesidades operativas, la naturaleza de sus actividades y las condiciones de su plantilla laboral para determinar si resulta o no conveniente implementar trabajo remoto el 30 de junio de 2026.