Queja laboral T-MEC: ¿Todas las empresas están en riesgo?
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Estados Unidos y Canadá pueden activar procedimientos especiales cuando detecten posibles afectaciones a la libertad de asociación y contratación colectiva, aún cuando los patrones no sean exportadores
Con la firma del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se hicieron distintas adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar la libertad sindical.
Así, el 1o. de julio de 2020, el Tratado entró en vigor para regular la relación comercial con Estados Unidos y con Canadá. Sin embargo, este instrumento se compone de disposiciones en medio ambiente, anticorrupción, competitividad, y asuntos laborales, entre otros, para evitar competencia desleal.
Por ello, el T-MEC promueve “la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las partes en los asuntos laborales.”
De ahí que, el Capítulo 23 Laboral del T-MEC prevé distintos compromisos de las partes para asegurar el respeto de los derechos laborales, tales como: la libertad sindical, la negociación colectiva efectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil y la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación.
La libertad sindical implica que los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, y sin que tengan que solicitar autorización, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas —art. 2o., Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)—.
Además, la libertad sindical conlleva a que los sindicatos de trabajadores y de empleadores puedan redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, todo ello, sin una intervención por parte del patrón o de la autoridad.
A través del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá de diciembre de 2019 (a través de los Anexos 31-A y 31-B del Capítulo 31 de Solución de Controversias), se incorporó el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida al Tratado.
Esto implica que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC aplica a instalaciones ubicadas en México respecto de reclamaciones presentadas por Estados Unidos o Canadá.
Asimismo, su ámbito se limita a centros de trabajo que produzcan bienes o presten servicios objeto de comercio entre las partes o que compitan con bienes o servicios de otro país integrante del tratado, siempre que pertenezcan a un sector prioritario.
Dicho instrumento puede activarse cuando exista una presunta denegación de los derechos de libre asociación y negociación colectiva reconocidos en la legislación laboral que da cumplimiento a las obligaciones asumidas en el propio tratado.