Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
JUE 02/07
TDC 17.5368
DOM 10/05
INPC 145.5270
LUN 01/06
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Antes de incorporar a menores de edad, revisa qué exige la LFT para poder contratarlos
En esta época de verano, es frecuente que los menores de edad busquen un trabajo remunerado para ocupar su tiempo libre en las vacaciones y obtener un ingreso para sus gastos familiares y personales.
Sin embargo, para que esto sea posible deben cuidarse distintas cuestiones que prevé la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Tipos de contratación
La LFT reconoce distintas modalidades de contratación, cuya elección depende de la naturaleza de las labores, su duración y la necesidad que pretende cubrir el patrón.
La regla general es la contratación por tiempo indeterminado, aún para trabajadores que son estudiantes y solo desean laborar en vacaciones; las demás modalidades solo proceden cuando existe una causa que las justifique, a saber:
contrato por tiempo determinado:procede cuando se conoce el inicio y fin de la relación laboral, siempre que exista una causa válida,como sustituir temporalmente a un trabajador o atender una necesidad cuya naturaleza justifique una duración limitada
contrato por obra determinada: aplica cuando la relación se vincula con la realización de una obra o proyecto específico, aunque no se conozca con exactitud cuánto durará. El contrato debe describir con precisión la obra y las actividades a desarrollar
contrato de capacitación inicial: permite que el trabajador preste servicios subordinados mientras adquiere los conocimientos o loas habilidades necesarios para el puesto, o
contrato por temporada: se emplea para actividades fijas y periódicas, pero discontinuas, que no requieren trabajo durante toda la semana, mes o año. Al concluir la temporada no termina la relación laboral, sino que se suspende hasta el siguiente periodo, conservando el trabajador sus derechos en proporción al tiempo efectivamente laborado
Como se observa el joven menor de edad que desea trabajar durante las vacaciones, debe ser contratado por tiempo indeterminado, o bien mediante un contrato temporal, siempre y cuando se justifique; de lo contrario, la relación será indeterminada.
Horario laboral
Tratándose de menores de 16 años, el artículo 177 de la LFT señala que la jornada laboral diaria no puede exceder de seis horas diarias, el cual debe dividirse en periodos máximos de tres horas, con descansos intermedios de por lo menos una hora.
Desafortunadamente, con la reforma laboral de la disminución de la jornada de trabajo no se estableció una jornada semanal para estos trabajadores, por lo que al ser un trabajo con una protección reforzada, su jornada semanal se entiende que es de 36 horas.
Para los mayores de 16 años, su jornada laboral para este 2026 es de 48 horas a la semana.
Cabe precisar, que está prohibido utilizar el trabajo de menores de 18 años en horas extraordinarias, domingos y días de descanso obligatorio. Si el patrón incumple esta restricción, las horas extras deberán pagarse con un 200 % adicional al salario correspondiente, y el trabajo en domingo o descanso obligatorio se cubrirá conforme a las reglas previstas para esos supuestos (art. 178, LFT).
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Permiso para trabajar y exámenes médicos
Aquellos adolescentes que tengan 15 y menos de 16 años, necesitan autorización de sus padres o tutores para laborar y, a falta de ellos, del sindicato, Tribunal, Inspector del Trabajo o autoridad política correspondiente.
Finalmente, en términos del numeral 174 de la LFT, los mayores de 15 y menores de 18 años solo pueden ser contratados si cuentan previamente con un certificado médico que acredite su aptitud para desempeñar el trabajo. Además, deben someterse a los exámenes médicos periódicos que ordenen las autoridades laborales competentes.