Prima vacacional: ¿Cuándo pierdes el derecho a cobrarla?
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
Conoce el plazo con que cuentas para reclamar este beneficio económico, los supuestos que suspenden su cómputo y los requisitos para hacer valer la defensa correspondiente
La figura de la prescripción en materia laboral implica la pérdida de un derecho. Para los trabajadores, ello supone la imposibilidad de cobrar un crédito laboral.
Con esta institución se busca otorgar certeza jurídica al patrón, evitando reclamaciones relacionadas con hechos ocurridos tiempo atrás.
Así, la Ley Federal de Trabajo (LFT) define ciertos plazos con que los trabajadores cuentan para ejercer sus acciones:
pago de prestaciones laborales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otras), un año contado a partir del día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible, con las excepciones previstas en los artículos subsecuentes (art. 516)
indemnización o reinstalación, dos meses contados a partir del día siguiente al de la separación (art. 518), y
reclamación de indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo por parte del trabajador o sus beneficiarios, dos años contados desde que se determine el grado de incapacidad para el trabajo o ocurra el fallecimiento del empleado (art. 519)
Toda vez que el artículo 80 de la LFT prevé que los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor al 25 % sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional, y dado que se trata de una prestación accesoria a las vacaciones, en nuestra opinión, dicha prerrogativa prescribe a partir del día siguiente a aquel en que concluyen los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios, dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional. Ello porque es hasta la conclusión de ese lapso cuando la obligación se vuelve exigible.
En términos del artículo 521 de la LFT, la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda o de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación competente.
Dicha interrupción cesa al día siguiente de que la autoridad expida la constancia de no conciliación o, en su caso, determine el archivo del expediente por falta de interés de alguna de las partes.
Es importante precisar que la prescripción no debe estudiarse de oficio, sino que debe ser opuesta expresamente por la parte demandada para que sea considerada, porque la sentencia debe concretarse al análisis de los extremos de la litis planteada.
No. Al oponer la excepción de prescripción respecto de las vacaciones o la prima vacacional, el patrón debe precisar la fecha a partir de la cual la prestación se volvió exigible, a efectos de que la autoridad pueda verificar si efectivamente transcurrió el plazo legal.
Esto implica que el demandado debe proporcionar los elementos necesarios para determinar el inicio del cómputo correspondiente, pues la sola afirmación de que la acción se encuentra prescrita resulta insuficiente para que prospere la excepción.
Lo anterior, conforme a la tesis aislada de rubro: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PARA SU ESTUDIO LA DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR A PARTIR DE CUÁNDO SON EXIGIBLES POR EL TRABAJADOR, SIN QUE BASTE QUE PIDA SE LIMITE LA LITIS A UN AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, O USE CUALQUIER OTRA FRASE SIMILAR AL OPONERLA, registro digital 2024840.