Convenio 193: Derechos para trabajadores de plataformas
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La entrada en vigor del Convenio 193 dependerá de su ratificación por los países miembros de la OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó durante su conferencia 114, el primer convenio internacional destinado a regular las condiciones laborales de los empleadosde plataformas digitales.
La decisión fue adoptada por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de los 187 países miembros de la organización. Alcanzando un acuerdo sobre el nuevo Convenio 193 Sobre el trabajo decente en la economía de plataformas.
Lo relevante de este documento es la denominación de “plataforma digital de trabajo” que se designa a toda persona moral o física que, “por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones: organiza o facilita las labores de los colaboradores para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante, independientemente de que dicha tarea se realice en línea o en una ubicación geográfica específica”.
Asimismo, prevé que el trabajador de plataformas digitales es “toda persona que esté empleada o contratada para trabajar: a los efectos de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo; a cambio de remuneración o pago; e independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”.
Cada país adoptará medidas para respetar, promover y hacer realidad, en la economía de plataformas, los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:
libertad de asociación y sindical; y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
abolición efectiva del trabajo infantil
anulación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y
garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable
Cada miembro debe fijar las medidas apropiadas para prevenir los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier otro daño para la salud al personaldedeliveryque sea consecuencia de su trabajo, guarde relación con este o sobrevenga durante su realización.
De igual forma, se cuidará de que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a una protección en materia de seguridad social en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros colaboradores con la misma clasificación de la situación en el empleo.
El Convenio 193 señala que los subordinados de plataformas digitales reciban una remuneración cuyo monto, excluidas las propinas u otras gratificaciones, no sea en ningún caso inferior al salario mínimo aplicable, y sean compensados por los gastos u otros costos incurridos para la realización de sus servicios.
Se exigirá a las plataformas digitales que informen a los trabajadores, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a sus organizaciones representativas, sobre: el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; y la medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones laborales o en el acceso al trabajo.
Aunque el Convenio fue adoptado por la OIT, su entrada en vigor depende de la ratificación formal por parte de los estados miembros, pues se necesita que dos países lo ratifiquen y registren ante el director general de la organización, para que pasados 12 meses comience a regir.
En este momento, el Convenio entrará en vigor, para cada nación, 12 meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Asimismo, se prevé que los Estados que lo adopten quedarán comprometidos inicialmente por un periodo de 10 años. Una vez cumplido ese plazo, podrán denunciar el Convenio mediante un procedimiento formal ante la OIT, con efectos un año después de su registro. Si no ejercen ese derecho durante el periodo establecido, la obligación se renovará automáticamente por otros 10 años.