Cambio de turnos entre trabajadores: ¿Es válido?
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Aunque la legislación laboral no prohíbe que dos trabajadores intercambien sus turnos, esta práctica no puede realizarse por acuerdo exclusivo entre ellos
Una práctica común entre los empleados es que entre ellos intercambien sus turnos para atender compromisos personales o familiares, y aunque esto es aceptable en las empresas, no significa que puedan modificar libremente la distribución del tiempo de trabajo, pues la organización de la jornada corresponde al patrón y cualquier cambio debe efectuarse dentro de los límites legales.
Permitir que los trabajadores decidan por sí mismos cuándo y con quién sustituir un turno puede generar incumplimientos a las disposiciones laborales e, incluso, exponer a la empresa a responsabilidades derivadas del exceso de horas de trabajo o de la omisión de los descansos obligatorios.
Por ello, antes de realizar cualquier cambio de turnos, los colaboradores deben solicitar la autorización del empleador, a fin de que este revise que el ajuste no afecte la operación del centro de trabajo y, sobre todo, que no contravenga las disposiciones legales sobre tiempo de trabajo.
Esta autorización cobra especial relevancia ante la reducción gradual de la jornada laboral, al tener mayor cuidado en el número de horas trabajadas acumuladas.
El empleador tiene que comprobar que el intercambio no provoque que alguno de los trabajadores exceda la duración máxima de la jornada laboral o acumule horas extraordinarias fuera de los límites permitidos por la ley.
Todo colaborador tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo y las horas extraordinarias, las cuales para 2026 y 2027 no excederán de nueve horas semanales (horas dobles), pudiéndose distribuir en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días (arts. 66 y 68, LFT).
En caso de que el tiempo permitido extraordinario exceda este límite, este no podrá ser mayor a cuatro horas adicionales a la semana (horas triples), y tendrá que ser voluntario —art. 68, LFT—.
Por otra parte, se obliga a los empleadores a vigilar que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no exceda de 12 horas diarias en ningún caso (art. 69, LFT).
Asimismo, debe asegurarse de que entre el término de un turno y el inicio del siguiente exista el tiempo suficiente para que el colaborador disfrute de un descanso efectivo. Autorizar un cambio sin revisar este aspecto podría traducirse en jornadas continuas que incrementen la fatiga, disminuyen la productividad y eleven el riesgo de accidentes de trabajo.
También resulta indispensable verificar que el ajuste no afecte el descanso semanal ni las condiciones particulares aplicables a jornadas diurnas, nocturnas o mixtas (art. 60, LFT).
Para otorgar certeza jurídica a esta práctica, es recomendable que las empresas incorporen en su reglamento interior de trabajo o en sus políticas internas un procedimiento para solicitar el intercambio de turnos.
Dicho mecanismo puede definir la forma de presentar la solicitud, el plazo para hacerlo, la persona encargada de autorizarla y los criterios que serán considerados para su aprobación o no, privilegiando siempre el cumplimiento de la legislación laboral y la continuidad de las operaciones.