Despido en México: ¿Cómo contar el plazo de 2 meses para
demandar?
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La acción por despido injustificado prescribe en dos meses, pero no significa que sean 60 días
El reclamo de una reinstalación o indemnización por despido injustificado puede ejercerse en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación (art. 518, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Uno de los errores más comunes es asumir que esos dos meses equivalen a 60 días, lo cual es incorrecto, porque para efectos de la prescripción los meses se calculan conforme al número de días que corresponda a cada mes.
Ello conforme al artículo 522 de la LFT, el cual señala que, para la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. Esto significa que el conteo debe atender al calendario real: meses de 28, 29, 30 o 31 días.
Este criterio fue reforzado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que el plazo de dos meses previsto en el artículo 518 de la LFT debe computarse en meses calendario completos y continuos, atendiendo al número de días que corresponda a cada mes, tal y como se desprende de la jurisprudencia de rubro: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO, Registro digital: 2029403.
El numeral 736 de la LFT prevé que, para los términos procesales, los meses se regulan por 30 días naturales.
Sin embargo, esa regla no aplica para la prescripción de la acción ejercitada por el despido injustificado, porque esta cuenta con una regulación especial en los diversos artículos 518 y 522 de la LFT.
Por ende, tratándose de la acción por separación del trabajo, debe aplicarse la regla especial de prescripción, no la general de términos procesales.
Con la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia laboral, el cómputo de la prescripción no puede analizarse sin considerar la conciliación prejudicial.
El dispositivo 518 de la LFT indica que el término de prescripción se suspende desde la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral, y se reanuda al día siguiente al que se emita la constancia de no conciliación o se determine el archivo del expediente por falta de interés.
Esto implica que el tiempo durante el cual se tramita la conciliación no debe descontarse en perjuicio del trabajador; pero, tampoco significa que el plazo desaparezca o vuelva a iniciar desde cero.
Para determinar si la acción prescribió, se deben identificar, al menos, la fecha de:
separación del empleo
presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, y
emisión de la constancia de no conciliación o archivó el expediente
Con ello, se puede calcular el plazo de dos meses calendario y adicionar los días en que estuvo suspendido por la conciliación prejudicial. Si el vencimiento final cae en día inhábil, debe recorrerse al día hábil siguiente.
Finalmente, la prescripción debe hacerse valer, pues no opera automáticamente, aunque no se hubiese despedido al trabajador o inclusive quien demanda no fuese empleado del patrón.