Simplificación en el depósito de contratos colectivos
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La autoridad dejará de solicitar ciertos documentos para inscribir los contratos colectivos de trabajo; asimismo fusionó trámites y redujo plazos
La negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, para pactar con su patrón los salarios y las condiciones laborales acordes con la naturaleza de los servicios y sus necesidades (art. 123, apartado A, fraccs. XVI, XVIII y XXII Bis, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—).
En ese sentido, el contrato colectivo de trabajo (CCT), es un convenio celebrado entre un sindicato de trabajadores y el patrón, con el objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en la empresa o establecimientos de esta (art. 386, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Para que el CCT pueda registrarse, su contenido debe ser aprobado por la mayoría de los empleados cubiertos por este, mediante voto personal, libre, directo y secreto (arts. 390 y 390 Ter, LFT).
En este contexto, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de agosto de 2026 el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Acuerdo) mediante el cual se eliminan y modifican requisitos, se fusionan trámites y se reducen diversos plazos de resolución.
Se eliminan como documentos independientes la constancia de representatividad, la constancia de situación fiscal del empleador y la cédula profesional del representante sindical, entre otros requisitos. Además, el plazo de resolución disminuye de 30 a 20 días hábiles
Para el depósito del reglamento interior de trabajo (RIT) se elimina la obligación de presentar el comprobante de domicilio.
Los requisitos quedarán reducidos a:
formulario en línea
RIT en formato PDF, y
acta de integración de la comisión mixta, acompañada de la documentación que acredite la identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes y de quien promueva el trámite
El tiempo de respuesta también disminuye, al pasar de 20 a 15 días hábiles.
El Acuerdo también fusiona dos procedimientos para quedar en uno solo denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral”.
Para tramitarlo únicamente se requerirá: formulario en línea, y comprobante de pago de derechos. Además, el plazo para resolver la solicitud se reduce de 20 a 10 días hábiles.
Las personas que efectúen estos procedimientos a través del sistema en línea del Cefecorel deberán identificarse mediante Llave MX y, cuando corresponda, acreditar la personalidad jurídica con la que actúan.
Un aspecto relevante de la simplificación es que el Cefecorel no podrá solicitar documentos expedidos por el propio organismo, copias simples ni requisitos adicionales a los expresamente previstos en el Acuerdo.
Estas medidas entrarán en vigor el 9 de septiembre de 2026, esto es, a los 15 días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo.
Los procedimientos iniciados antes de esa fecha continuarán sustanciándose conforme a los requisitos vigentes al momento en que fueron presentados.
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