Simplificación de trámites STPS: Adiós a la burocracia
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social difundió diversas acciones de simplificación de trámites relacionados con normas oficiales mexicanas
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de agosto de 2026 acciones de simplificación en relación con diversas normas oficiales mexicanas alusivas a recipientes sujetos a presión, criogénicos y de vapor de la categoría III, así como la concerniente al libro de registro de trabajadores a domicilio, por lo que a continuación se describen los ajustes respectivos.
No. | Homoclave | Nombre del trámite |
1 | STPS-08-002 | Aviso de que los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III, a los que se hayan realizado alteraciones o hayan sido reubicados, mantienen el cumplimiento con la NOM-020-STPS-2011 |
2 | STPS-08-003 | Aviso de que los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III, cumplen con la NOM-020-STPS-2011 |
3 | STPS-08-006 | Solicitud de Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio y autorización del Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio |
4 | STPS-08-007 | Solicitud de validación de las condiciones de los trabajadores a domicilio y autorización de la Libreta de Trabajo a Domicilio |
No. | Nombre del trámite | Mejora implementada |
|---|---|---|
1 | Aviso de que los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de Vapor o calderas. Clasificados en la categoría III a los que se hayan realizado alteraciones o hayan sido reubicados, mantienen el cumplimiento con la NOM-020-STPS-2011 | Se fusionan los trámites STPS-08-002 y STPS-08-003 para quedar con el nombre de “Solicitud de número de control para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III (NOM-020-STPS-2011)", quedando con la homoclave STPS-08-003 |
Aviso de que los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III, cumplen con la NOM-020-STPS-2011 | ||
2 | Solicitud de Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio y autorización del Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio | Se fusionan los trámites STPS-08-006 y STPS-08-007 para quedar con el nombre de “Solicitud de registro y autorización en materia de trabajo a domicilio“, quedando con la homoclave STPS-08-006 |
Solicitud de validación de las condiciones de los trabajadores a domicilio y autorización de la Libreta de Trabajo a Domicilio |
A causa de estas fusiones, la STPS indicó los requisitos aplicables a los trámites ajustados, los cuales son:
No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos después de la simplificación |
1 | STPS-08-003 | Solicitud de número de control para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III (NOM-020-STPS-2011) |
|
2 | STPS-08-006 | Solicitud de registro y autorización en materia para el trabajo a domicilio |
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No. | Homoclave | Nombre del trámite | Reducción de tiempo | |
Antes | Ahora | |||
1 | STPS-08-006 | Solicitud de registro y autorización para el trabajo a domicilio | 3 meses | 15 días hábiles |
No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Nombre del formato |
1 | STPS-08-003 | Solicitud de número de control para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III (NOM-020-STPS-2011) | Formato de solicitud de número de control para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III (NOM-020-STPS-2011) |
2 | STPS-08-006 | Solicitud de registro y autorización para el trabajo a domicilio | Formato de solicitud de registro y autorización para el trabajo a domicilio |
El Acuerdo entrará en vigor el 1o. de septiembre de 2026, aquellos trámites ingresados antes de la emisión del mismo, se resolverán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación.
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