La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que interpretó el artículo 827, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), relativo a los requisitos que deben observarse al ofrecer la prueba de inspección.
Según el Alto Tribunal, este precepto no debe interpretarse de manera rígida ni mediante formalismos que provoquen automáticamente el desechamiento de la prueba. Por el contrario, su análisis debe atender a la finalidad de este medio de convicción: permitir que la autoridad laboral conozca la verdad de los hechos controvertidos mediante el examen de documentos, lugares u otros elementos relacionados con el conflicto.
En ese sentido, los tribunales laborales deben analizar el ofrecimiento de esta probanza conforme al principio de primacía de la realidad, evitando formalismos que obstaculicen su recepción.
Así, al resolver la contradicción de criterios 276/2025, la SCJN determinó que el objeto de la inspección no necesariamente debe expresarse mediante una fórmula específica, pues puede desprenderse razonablemente del contexto de su ofrecimiento. A continuación los detalles:

La tesis jurisprudencial es relevante porque flexibiliza la forma en que debe analizarse el ofrecimiento de la prueba de inspección. Esto no significa que patrones o trabajadores queden liberados de identificar qué pretenden demostrar, sino que dicho objeto no necesariamente debe expresarse mediante una fórmula específica cuando pueda desprenderse razonablemente de los demás elementos de la probanza.
Con ello, la SCJN privilegia una interpretación acorde con los principios de concentración, economía y sencillez procesal, así como con el principio de realidad, al evitar que un formalismo impida injustificadamente el estudio y desahogo de un medio probatorio.
En términos prácticos, el criterio puede servir a patrones y trabajadores inmersos en un juicio laboral para cuestionar el desechamiento de una inspección sustentado únicamente en deficiencias formales en la redacción de su ofrecimiento, siempre que de este puedan identificarse razonablemente su objeto, los hechos que se pretenden acreditar y los elementos necesarios para su desahogo.
No obstante, debe considerarse que la jurisprudencia no implica que toda prueba de inspección deba aceptarse automáticamente ni que los hechos que se pretendan demostrar deban tenerse por ciertos. El oferente debe proporcionar elementos suficientes para identificar el objeto de la probanza y hacer materialmente posible su desahogo, sin generar incertidumbre o indefensión a la contraparte.
Conozca los alcances jurídicos y prácticos del principio de realidad
El principio de primacía de la realidad es una de las máximas características del derecho laboral mexicano, pues permite hacer prevalecer los hechos frente a los documentos cuando exista contradicción entre ambos, evitando que una apariencia contractual desplace lo que verdaderamente ocurre en la relación entre empleadores y trabajadores.
Para conocer el análisis completo sobre este tema, le invitamos a consultar el tema “Primacía de la realidad, cuando los documentos no bastan”, autoría del doctor José Juan Ríos Aguilar, especialista en auditoría y consultoría laboral e implementación de planes de igualdad, coordinador editorial de las secciones Laboral y Seguridad Social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, y coordinador de la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Internacional de La Rioja en México, disponible en la sección de laboral de nuestra revista impresa y digital número 608, correspondiente al 31 de agosto de 2026.

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