La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) publicó Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5o. de octubre de 2026 la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ASEA-2026, Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto (la NOM de emergencia), que establece los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para quienes desarrollan esta actividad.
La NOM de emergencia tendrá un periodo de vigencia de seis meses contados a partir del 6 de octubre de 2026 y su vigilancia le compete a la Agencia. Dicha NOM es relevante para el sector empresarial, pues dentro de sus disposiciones destacan diversas obligaciones relacionadas con la capacitación, la certificación y el control documental del personal que participa en la distribución de Gas L.P. mediante auto-tanques y vehículos de reparto.
¿Qué obligaciones laborales impone a los Regulados?
Los regulados deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- contar con un programa anual de capacitación teórico-práctica para el personal auxiliar de auto-tanques, así como para los operadores y personal auxiliar de vehículos de reparto, en el que se indiquen los porcentajes de avance programado y ejecutado
- contar, tratándose de los operadores de auto-tanques, con el certificado en el estándar de competencia EC1354 Operación segura de auto-tanques para la distribución de Gas L.P., además de un programa trienal de capacitación de actualización, con sus respectivos porcentajes de avance
- integrar y mantener actualizado un expediente individual de operadores y personal auxiliar que contenga las constancias de capacitación correspondientes. Las anuales no pueden exceder de un año desde su emisión y las de actualización trienal, de tres años
- conservar, para los operadores de auto-tanques, los certificados EC1354 emitidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), y
- asegurarse de que la capacitación anual y la actualización trienal sean impartidas por agentes capacitadores externos autorizados y registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quienes deben emitir la constancia oficial de competencias o habilidades laborales
¿Qué deben considerar los patrones?
Aunque la NOM tiene como propósito principal establecer requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, varias de sus disposiciones inciden directamente en la gestión laboral del personal que participa en la distribución de Gas L.P.
Por ello, las empresas sujetas a esta regulación deben incorporar estos requerimientos a sus procesos de capacitación, conservar las constancias y los certificados respectivos y verificar que el personal cuente con los conocimientos y las habilidades exigidos para desempeñar sus funciones.
Esto resulta congruente con la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores y con la finalidad de hacerles conocer los riesgos y peligros a los que están expuestos durante sus labores, así como las medidas aplicables para prevenirlos (arts. 132, fracc. XV; 153-A y 153-C, LFT).
Las regulaciones técnicas contenidas en la NOM de emergencia comprenden exigencias propias de las relaciones de trabajo de los llamados regulados con su personal, pues la finalidad de la NOM de emergencia es crear un sistema de seguridad ambiental, lo cual indiscutiblemente conlleva que la plantilla de los distribuidores del energético cuenten con la capacitación y habilidades técnicas para generar un manejo seguro de los vehículos y evitar siniestros.
Entre las disposiciones técnicas para lograr la seguridad ambiental y evitar siniestros, se fijan requerimientos de naturaleza laboral como que los regulados proporcionen a los operadores y personal auxiliar capacitación que, ya por sí misma, es una de las obligaciones patronales previstas en la Ley Federal del Trabajo, aquí en la NOM la instrucción está encaminada a que obtengan habilidades laborales tendientes a manejar los auto tanques y vehículos según las medidas de seguridad establecidos en la NOM de emergencia
Por tanto, es imprescindible que en sus programas de capacitación contemplen el control de esas documentales, y que brinden la capacitación y adiestramiento que resulte indispensable para instruir a sus colaboradores en los procesos de seguridad que fija la NOM de emergencia (art. 134, fracc. I y 153 D, LFT).
Por tanto, en sus programas de capacitación son responsables de establecer los cursos de formación teórica-prácticas a que se refiere la NOM de emergencia, así como la certificación en el estándar de competencia indicado, con base en el rol que desempeñen para así cumplir, tanto con estas disposiciones técnicas, como con los deberes previstos en el artículo 132, fracciones I y XV de la LFT.
¿Qué autoridades laborales están implicadas?
La NOM de emergencia es omisa respecto a las facultades directas de vigilancia de la STPS o a las autoridades estatales en materia laboral en lo referente a los requerimientos indicados.
Sin embargo, se debe considerar que la STPS es la autoridad facultada para conocer del cumplimiento del deber de cualquier patrón acerca de la impartición de capacitación, por lo que en nuestra opinión, los regulados en el ámbito de sus relaciones de trabajo tendrán que atender a los procesos inspectivos iniciados por aquella, independientemente de la supervisión que realice la Agencia en la esfera de su competencia o en coordinación con las autoridades que la NOM de emergencia señala, para efectos de seguridad de operación de los auto tanques y vehículos de reparto.
Características y alcances del deber patronal de capacitar al personal
Para conocer los rasgos y dimensión de la responsabilidad patronal de establecer el programa de capacitación y adiestramiento de sus empresas, le invitamos a consultar el tema ¿Cómo se cumple con la capacitación y el adiestramiento?