¿Qué determina a un trabajador de confianza? SCJN aclara
el criterio
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La denominación del puesto o una clasificación reglamentaria no bastan para limitar la estabilidad laboral de una persona
La calidad de trabajador de confianza debe definirse a partir de las funciones que una persona realiza y no únicamente por el nombre de su puesto o la clasificación prevista en un reglamento.
Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 2636/2026, durante la sesión del 30 de septiembre de 2026. El asunto estaba relacionado con un trabajador que realizaba labores de limpieza y mantenimiento en un plantel educativo del estado de Morelos.
La Corte revocó por unanimidad la sentencia que le negó el amparo y devolvió el expediente al tribunal colegiado para que analice nuevamente la naturaleza de las actividades desempeñadas.
El caso derivó de un juicio laboral promovido por una persona que desempeñaba labores de limpieza y mantenimiento, que después de concluir su nombramiento temporal, solicitó la basificación o la prórroga de su contratación, así como la reinstalación.
El tribunal colegiado negó el amparo porque equiparó las actividades de limpieza y mantenimiento con las labores de intendencia. Dicha categoría se encuentra clasificada como trabajador de confianza en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública.
La SCJN concluyó que ese razonamiento partió de una premisa incorrecta. La clasificación reglamentaria no era suficiente para determinar el carácter de confianza sin revisar primero las tareas acreditadas en el juicio.
“La categoría de confianza tiene consecuencias importantes sobre los derechos laborales y, por ello, no puede atribuirse únicamente por el nombre del puesto o por una clasificación reglamentaria”, explicó el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García.
Para determinar si una persona ocupa un puesto de confianza, la autoridad debe identificar las labores que desempeña en la práctica y comprobar si su naturaleza corresponde materialmente con esa categoría.
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González señaló que debe revisarse si existen funciones de dirección o mando. También pueden considerarse facultades de decisión, fiscalización, representación o supervisión.
Las tareas de limpieza y mantenimiento no acreditan por sí mismas la calidad de trabajador de confianza. En consecuencia, el tribunal colegiado deberá justificar el régimen laboral aplicable y la eficacia del reglamento utilizado para resolver el conflicto.
Durante el asunto se mencionó los artículos 116, fracción VI, y 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución. Estas disposiciones se relacionan con las relaciones de trabajo en las entidades federativas y el régimen aplicable al personal de confianza al servicio del Estado.
La Corte destacó que esta categoría puede afectar el derecho a la estabilidad en el empleo. Por ello, su asignación requiere un análisis de las funciones y no puede derivarse de una equiparación automática.
La SCJN revocó la sentencia para que el tribunal colegiado estudie nuevamente el caso con base en las funciones efectivamente desempeñadas. También deberán examinarse los argumentos pendientes sobre la temporalidad del nombramiento y la naturaleza de la plaza. Después de ese análisis se resolverá si procede la basificación, la prórroga o la reinstalación solicitada.