Plazo para reclamar vacaciones

Se computa desde del día siguiente al en que concluye ese lapso de 6 meses que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones

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 .  (Foto: IDC online)

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA ACORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGORESPECTIVO. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal delTrabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de losseis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con elartículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de laacción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarsea partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro delos cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional,porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se haceexigible ante la Junta,mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcionalreclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a lostrabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desdeluego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae elprimer dispositivo invocado.

Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el TribunalColegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos.Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Rosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de estealto tribunal, en sesión pública de 22 de noviembre de 1996, por unanimidad decinco votos de los ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, SergioSalvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el presidente GenaroDavid Góngora Pimentel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época. Enero de1997, pág. 199. Tesis 2a./J. 1/97