CODEMANDADOS EN JUICIO LABORAL. SI SÓLO UNO DE ELLOS RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL,LA ABSOLUCIÓN DELQUE LA NEGÓ ESCORRECTA. Si el trabajador ejercita su acciónen contra de dos demandados, y sólo uno de ellos reconoce la relación laboral,la absolución decretada a la codemandada es correcta, pues no se está dejando al accionante en estado de indefensión,habida cuenta de que los derechos de éste, acreditados en autos, y derivados dela relación laboral, quedaron protegidos por el reconocimiento mismo que de larelación de trabajo hizo la persona que se ostentó con el carácter de patrón;librando al resto de los codemandados de las obligaciones consecuentes de ésta.
Amparo directo 213/96. Manuel Cuevas Salazar. 16 de mayo de1996. Unanimidad de votos. Ponente José Fernando Suárez Correa. Secretario José Hernández Villegas.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIV, septiembre de 1996. Novena Época, pág. 614. Tesis XXI.1o.41 L.