Cuantificación de incrementos salariales

Cuantificación de incrementos salariales

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 .  (Foto: IDC online)

Si en el juicio laboral la Junta no cuenta con los elementos probatorios necesarios para hacer la cuantificación de los incrementos salariales, procede la apertura del incidente de liquidación para que el trabajador aporte las pruebas que estime pertinentes a efecto de demostrar su monto y estar en posibilidad de cuantificarlos, por actualizarse el caso de excepción a que se refiere el artículo 843 in fine de la Ley Federal del Trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 386/2004. Arnoldo Sánchez Álvarez. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 281, tesis de rubro: ?INCREMENTOS SALARIALES, CONDENA DE LOS. CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN?.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1475.

En esta tesis, el tribunal afortunadamente precisa que si durante un proceso laboral, el trabajador demandante argumenta que recibió un aumento de salario previo al despido, es a él a quien le corresponde la carga probatoria de tal hecho.

Ello en razón de que las diligencias necesarias para comprobar el aumento citado, deberán llevarse acabo en un proceso independiente del principal, conocido como incidente de liquidación (artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo), el cual tiene como finalidad determinar el monto de la cantidad que servirá como base para calcular las prestaciones o inclusive cuantificar el importe a cubrir por el patrón, si éste es condenado al pago de ciertos conceptos.

Lo anterior, se debe a que en la práctica el proceso puede estar resuelto en cuanto a otros hechos controvertidos (por ejemplo si existió despido injustificado o no, si había prestaciones contractuales, etc.), y no en relación a las bases y a los montos de los conceptos a cubrir, en tal circunstancia con el ánimo de agilizar la cuantificación en cita procede conforme a la explicación que antecede.