Facultades de comprobación

Facultades de comprobación

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 .  (Foto: IDC online)

El precepto de mérito establece como facultades y atribuciones de dicho organismo, entre otras, determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, además de determinar la existencia, contenido y alcances de las obligaciones incumplidas por los patrones, aplicando los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de manera que puede ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables. Por tanto, es equívoca la consideración de la autoridad resolutora, en el sentido de que el instituto debe ejercer tales facultades de comprobación observando alguna de las modalidades contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que si bien es cierto que en los artículos 15, 16, 40, 277, 289, 291, 298 y 305 de la Ley del Seguro Social, se hace remisión al código tributario, también resulta verdad que ninguno de esos preceptos alude a las facultades de comprobación que competen a aquél, mismas que están expresamente previstas y reguladas en el mencionado artículo 251 de la ley especial en consulta. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes Revisión fiscal 5/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Julio de 2003 Tesis: XVII.3o.14 A Página: 1133 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito