Bono de despensa e indemnización

Bono de despensa e indemnización

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, dentro de las que debe considerarse la consistente en el bono de despensa que algunas empresas conceden a sus trabajadores, pues dicha prestación, de origen convencional, tiene la finalidad de fortalecer el sueldo de aquéllos para sufragar los gastos derivados de la compra de artículos de la canasta básica de su hogar; de manera que si de los recibos de sueldo aportados como prueba en el juicio se advierte que dicha percepción se entregaba de manera ordinaria y permanente, es evidente que debe tomarse en cuenta para efectos de calcular el salario; más aún, si en el contrato individual de trabajo no existe cláusula que restrinja dicha circunstancia. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 379/2005. Lamaher, SC 17 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente María Teresa Zambrano Calero. Ponente José Luis Gómez Molina. Secretario Ismael Ruiz Villanueva.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII. Novena Época. Febrero de 2006, pág. 1779. Tesis XVII.32 L.

La determinación tomada por los tribunales de la materia en esta tesis resulta cuestionable; pues para determinar si una prestación integra a la base salarial de indemnización se debe analizar su naturaleza jurídica.

En este sentido, si los bonos de despensa referidos en el criterio se entregan al trabajador con motivo de la labor desempeñada, son parte integrante del salario previsto en los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si dichos bonos se otorgan con motivo de la existencia de la relación laboral que une al patrón y trabajadores, son previsión social, y en consecuencia no tienen un objeto remuneratorio, sino satisfacer las contingencias o necesidades presentes o futuras de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permiten el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia; y por tanto no forman parte del salario para efectos laborales atendiendo los preceptos antes señalados, así como al artículo 8o, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En consecuencia, la tesis en comento no es acertada porque condiciona la integración al salario del bono de despensa a su forma de entrega y no a su naturaleza jurídica lo cual puede generar no sólo problemas laborales, sino fiscales y de seguridad social.