Procedencia de la prima dominical

Procedencia de la prima dominical

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 784 de la ley laboral señala que ?... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... XI. Pago de primas dominical, vacacional y de antigüedad.?, presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación  previa por parte del trabajador de que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.1º.t.156 L

Precedentes Amparo directo 853/83.- Rubén Ricaño Bustillos.- 29 de febrero de 1984.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Martínez Delgado.- Secretaria: Nilda R. Muñoz.

Amparo directo 2261/2005.-Eder Israel Hernández Carpio.- 3 de marzo de 2005.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.- Secretario: Rogelio Samuel Escartín Morales.

Ver tesis Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XI, febrero de 2000, pág. 1101, tésis IV.3º.43.L, de rubro: ?PRIMA DOMINICAL. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR HABER LABORADO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.?

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1506. Clave I.1º. T. Tesis 156 L.