Seguro de gastos médicos y de vida

Si los seguros son contratados por el patrón a favor del trabajador, las cantidades erogadas por tales conceptos son parte del salario

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, el hecho de que el patrón haya pactado con una aseguradora un beneficio a favor de aquél, consistente en los seguros de gastos médicos y de vida, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren su salario, por no reunir las características necesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua y permanente por la prestación de sus servicios, ni tampoco tiene sobre ellas una libre disposición, pues los referidos seguros son prestaciones extralegales a favor del trabajador que se utilizan sólo en caso de que ocurra alguna eventualidad, la que evidentemente no puede ser constante ni permanente; en tal virtud, al no estar dichas prestaciones vinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos generales con la relación laboral, no forman parte del salario.

Amparo directo 1127/2005.-Juan Carlos Mondragón Cedillo.-3 de mayo de 2006.-Mayoría de votos.-Disidente: Alejandro Sosa Ortiz.-Ponente: Arturo García Torres.-Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO. Véase página 1739.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, febrero de 2007, pág. 1890. Tesis II.T.300 L.