Incidente de sustitución patronal

La Junta puede prevenir al trabajador para entablarlo y que la empresa sustituta sea emplazada en el mismo domicilio de la sustituida

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 .  (Foto: IDC online)

SUSTITUCIÓNPATRONAL. CUANDO DE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO SE ADVIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE LA DEMANDADA SEASUSTITUIDA POR OTRA, POR EXISTIR INDICIOS DE QUE ÉSTA TIENE EL MISMO DOMICILIOQUE AQUÉLLA, LA JUNTA PUEDE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI DESEAENTABLAR EL INCIDENTE RELATIVO CON EL OBJETO DE QUE LA EMPRESA SUSTITUTASEA EMPLAZADA EN EL DOMICILIO DE LA SUSTITUIDA, A EFECTO DE DETERMINAR SU POSIBLE RESPONSABILIDADEN EL CONFLICTO LABORAL. De la interpretación literaly sistemática del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que prevé, en loconducente, que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajode la empresa o establecimiento; que el patrón sustituido será solidariamenteresponsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones detrabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por eltérmino de seis meses, y que concluido éste subsistirá únicamente laresponsabilidad del nuevo patrón; se advierte que la sustitución patronal sesustenta en el hecho de que el patrón transmita la empresa, establecimiento ofuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en cuyo caso lostrabajadores no se verán afectados por esa sustitución, dado que el efecto quese surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidariaque tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con lostrabajadores nacidas antes de ese hecho. Ahora bien, armonizando dicho preceptocon los numerales 686 y 782 de la citada legislación, que facultan a las Juntasa corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciacióndel proceso y a practicar las diligencias que juzguen convenientes a fin dellegar al esclarecimiento de la verdad, se concluye que cuando de lasactuaciones del juicio se advierta la posibilidad de que la demandada fuesustituida por otra, y existen indicios de que ésta tiene el mismo domicilioque aquélla, por la información proporcionada por el actuario al constituirseen él para realizar el emplazamiento y por ello no lo practicó, la Junta puede prevenir altrabajador para que manifieste si es su deseo entablar incidente de sustituciónpatronal con el objeto de que la empresa sustituta sea emplazada en el mismodomicilio de la sustituida, con el objeto de determinar su posibleresponsabilidad en el conflicto laboral. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparodirecto 590/2007. Jesús César Cruz Molina. 22 de noviembrede 2007. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria MaríaGuadalupe Chávez Montiel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, enero de 2008.Novena Época, pág. 2829. Tesis.IV.3o.T.255 L .