Ausencias por huracán ¿pago de salarios?

Ausencias por huracán ¿pago de salarios?

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 18 de julio, el huracán ?Emily? pasó por el lugar donde se ubica nuestro centro de trabajo, lo que provocó que, algunos trabajadores se presentaran a laborar y otros no. ¿Se les debe pagar el salario de ese día a las personas que no fueron a trabajar y a las que si fueron se les paga el doble

En estricto sentido, durante este tipo de fenómenos sí puede producirse una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, siempre y cuando, ésta sea solicitada por el patrón a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, argumentando que tal eventualidad hace imposible la prestación de los servicios, en cuyo caso, de ser aprobada la solicitud, la propia Junta determinaría el monto de la indemnización a cubrir a los trabajadores considerando la posible duración de la suspensión (artículos 427, fracción I, 429 fracción I y 430 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT-).

Al no haberse concretado los extremos legales señalados, ante la ausencia de los trabajadores a sus labores, la empresa no se encuentra obligada a pagar sus salarios, pues recuérdese que ésta sólo debe cubrir salarios cuando el trabajador presta servicios, en términos del artículo 82 de la LFT.

Por lo que respecta a las personas que fueron a trabajar no se les debe cubrir cantidad adicional alguna, pues no existe disposición legal que establezca un pago extra en las circunstancias descritas en su consulta.