Becarios ¿generan antigüedad laboral?

Las actividades de los becarios dentro de una organización no implica una subordinación, no existe la facultad de mando de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una universidad en la que tuvimos becado durante cuatro años a uno de nuestros alumnos, a quien después de su egreso contratamos formalmente para que prestara servicios laborales, donde generó una antigüedad de dos años. Ahora, al retirarse voluntariamente, nos reclama seis años de servicios. Deseamos saber si es legalmente correcto reconocerle los cuatro años en que estuvo becado. ¿Podrían darnos su opinión?

Resulta improcedente la petición del trabajador, pues las actividades de los becarios dentro de una organización es poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante sus estudios, lo que no implica una subordinación, es decir, no existe la facultad de mando de la empresa y un deber de obediencia por parte del practicante o becario señalados en el numeral 20 de la LFT, sino simplemente se desarrollan las llamadas prácticas profesionales que complementan su formación académica.

No obstante, resulta recomendable para la institución educativa allegarse de toda la documentación probatoria (administrativa y contable) referente a la existencia de las prácticas profesionales, para el supuesto de que la controversia tuviese que dirimirse en un juicio del orden laboral.

Así las cosas, el trabajador tiene una antigüedad de dos años, tiempo base para la generación de sus prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a lo previsto en los preceptos 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la LFT.

Finalmente, para conocer más sobre el manejo de becarios, se recomienda consultar en nuestra página de Internet: www.saludempresarial.com, el siguiente tema: ?Práctica profesional y su problemática? (15 de diciembre de 2006).