Por enfermedad de hijo ¿incapacidad?

Ni la Ley del Seguro Social ni sus reglamentos incluyen el otorgamiento de incapacidad para llevar a cabo los cuidados de un hijo enfermo

.
 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador viudo nos comentó que su hijo se encuentra muy grave de salud y como no cuenta con alguien que le ayude nos preguntó si el Seguro Social está obligado a extenderle algún certificado de incapacidad para justificar sus faltas y en caso de que no fuera así, si podemos otorgarle un permiso para ausentarse en tanto aquél se recupera. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

Lamentablemente, ni la Ley del Seguro Social ni sus reglamentos contemplan que ante el supuesto planteado en su consulta el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre obligado a otorgar a un trabajador alguna incapacidad para llevar a cabo los cuidados en mención y justificar sus faltas.

De ahí que lo recomendable sea que la empresa, ante lo delicado de la situación, si así lo desea acuerde con el trabajador el otorgamiento de determinados días económicos, permisos, o una licencia con o sin goce de sueldo, según sea el caso, con el objeto de que éste pueda llevar a cabo los cuidados necesarios para con el menor.